SAP Baleares 168/2012, 3 de Julio de 2012
Ponente | MONICA DE LA SERNA DE PEDRO |
ECLI | ES:APIB:2012:1617 |
Número de Recurso | 143/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 168/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Domicilio: PLAÇA DES MERCAT, 12
Telf: 971716982 971723840
Fax: 971227224
Modelo: 001200
N.I.G.: 07040 43 2 2011 0175631
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000143 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000287 /2011
RECURRENTE: Damaso
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
Rollo número 143/2.012
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 5 de Palma de Mallorca
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 287/2.011
SENTENCIA NÚM. 168/2.012
En Palma de Mallorca, a tres de julio de dos mil doce
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 143/2.012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 287/2.011 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Palma de Mallorca .
Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Palma de Mallorca fue dictada el día 27 de septiembre de 2.011 sentencia recaída en el juicio de faltas número 287/2.011; contra la cual interpuso recurso de apelación D. Damaso .
Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación del motivo de apelación de error en la valoración de la prueba.
El recurso no puede hallar acogida.
Por lo que respecta al invocado error en la valoración de la prueba, el citado motivo ha de ser desestimado y ello por cuanto, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no...
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