SAP Madrid 83/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución83/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo de Sala: P.A. 26/2012

Procedimiento de Origen : Procedimiento Abreviado 189/2009

Órgano de Procedencia : Instrucción 7

SENTENCIA Nº 83/2012

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a diez de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 189/2009, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 7 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, y de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de las faltas de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal y de la de lesiones del artículo 617 del Código Penal, contra Victorio con PASAPORTE número NUM000 nacido el NUM001 de 1967 en Chile hijo de Sergio y de Nolfa; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Letrado D. Álvaro Castellano Leyva

Por el delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal contra Alberto con DNI número NUM002 nacido el NUM003 de 1978 en Madrid hijo de Luis Miguel y de Isabel; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Hinojosa Martínez y defendido por el Letrado D. José Manuel Suero de la Sierra.

Por el delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal contra Cecilio con DNI número NUM004 nacido el NUM005 de 1978 en Madrid hijo de Juan Pedro y de Filomena; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador

D. Fernando María García Sevillay defendido por el Letrado D. Eulogio García González.

Siendo parte acusadora, frente a Victorio el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dña. Amelia Díaz Ambrona y frente a Alberto y Cecilio, actuando como acusación particular, Victorio y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos constitutivos de los delitos de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, y de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de las faltas de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal y de la de lesiones del artículo 617 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Victorio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: por la falta de amenazas 15 días, con una cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de atentado la pena de un años y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, la pena de un años y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones, pena de 45 días multa con una cuota diaria de de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Solicita además el Ministerio Fiscal que el acusado Victorio sea condenado a indemnizar al Agente de la Policía Municipal de Madrid número NUM006 en 50 euros por las secuelas y al agente número NUM007 en 10.950 euros por las lesiones y 750 euros por las secuelas. Y la imposición de costas.

SEGUNDO

Por la acusación particular se solicitó para los acusados Alberto y Cecilio por el delito contra la integridad moral la pena de quince meses de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años y por la falta de lesiones la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 10 euros así como la imposición de las costas.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 2 de febrero de 2009 sobre las 0'05 horas se encontraba en el establecimiento de hostelería "Kitchen Stories" sito en el nº 3 de la calle Cuchilleros de esta Capital, Victorio, el cual había tenido una discusión con la camarera del local y pretendía presentar una reclamación sin que en el local hubiera hoja de reclamaciones por lo que avisó a la Policía Local.

Al establecimiento acudieron los agentes de la Policía Local Alberto con carné profesional nº NUM006 y Cecilio con carné profesional nº NUM007 los cuales tras practicar las gestiones que estimaron oportunas requirieron a Victorio para que saliera del establecimiento y al no querer hacerlo éste por entender que no habían atendido a su denuncia, le esposaron, produciéndose un forcejeo entre el mismo y los agentes, tras el cual, Victorio presentaba contusión en región malar derecha y en parrilla costal, además de erosiones en ambas muñecas por los grilletes, Alberto una contusión y erosión en segundo dedo de la mano izquierda, y Cecilio padeció una lumbociatalgia izquierda, teniendo que ser posteriormente intervenido realizándosele una discectomía L4-L5, sin que haya resultado acreditado cómo se produjeron tales lesiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).

SEGUNDO

Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba alguna que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados respecto de los delitos y/o faltas que a cada uno de ellos se les imputa.

En primer lugar en el acto del juicio Victorio manifiesta que estaba en el establecimiento de la calle Cuchilleros a donde había ido para tomar unas consumiciones con unos familiares entre los que se encontraban menores de edad y él pidió algo que ya había tomado con anterioridad, según mantiene, en el mismo local, entablándose una discusión con la camarera...

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