SAP Madrid 379/2012, 5 de Julio de 2012

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2012:12173
Número de Recurso231/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2012
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00379/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003755 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 231 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 674 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

Ponente:ILMA.SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: AEROTEC ESCUELA DE PILOTOS, S.L.

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Contra: CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK, S.A._

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de julio de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 674/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado-Demandante Reconvencional: AEROTEC ESCUELA DE PILOTOS S.L., y de otra, como Apelado-Demandante- Demandada Reconvenida: CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco, en nombre y representación de Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela), condenando a AEROTEC Escuela de Pilotos S.L. a abonar a la actora la cantidad de 546.968.33, euros, con los intereses legales; asimismo, debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por el Procurador Sr Barragues Fernández, en nombre y representación de AEROTEC Escuela de Pilotos S.L., absolviendo a Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela) de los pedimentos contenidos en la misma y con imposición a la demandada reconvincente del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadademandante reconvencional admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela) formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Aerotec Escuela de Pilotos S.L reclamando a la misma cierta cantidad que mantenía le adeudaba, como consecuencia de los acuerdos a que habían llegado en contrato de fecha 28 de Junio de 2002, habiendo dejado la demandada de liquidar y abonarle el importe pactado en cuanto a los alumnos que se habían matriculado en el título de Gestión AeronáuticaPiloto de Transporte de Línea Aérea y ello durante el segundo, tercer y cuarto trimestre del curso 2004/05, así como durante los tres primeros trimestres del curso 2005/06, ascendiendo el importe de lo adeudado por ello a la fecha de presentación de la demanda a la suma de 372.874,15 #, debiendo ser igualmente condenada la entidad demandada a satisfacerle el importe correspondiente a los trimestres de los cursos que fueren venciendo desde ese momento.

Aerotec Escuela de Pilotos S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, admitiendo la certeza del acuerdo de colaboración en el que la parte actora fundamentaba su reclamación, si bien se refirió a la nula participación de la misma en la puesta en marcha del curso de Gestión Aeronáutica-Piloto de Transporte de Línea Aérea, así como al hecho de que la entidad en la litis actora no había relatado en su demanda que a partir del curso 2003/04 se posibilitó la existencia de una segunda opción para quienes ya tuvieran el título de piloto y solo desearan obtener la titulación de Gestión Aeronáutica, habiendo asumido las partes en este caso modificar las condiciones económicas a que habían llegado entre ellos, apropiándose SEK a partir del curso 2004/05 de los alumnos, así como de los derechos de propiedad intelectual del curso que impartía, manteniendo haber satisfecho el importe de las facturas que le habían pasado al cobro pero no así las que acompañaba la parte actora con su demanda que impugnó expresamente, negando, por otra parte, haber recibido alguna de las facturas por aquélla también acompañadas con su escrito de demanda, formulando Aerotec Escuela de Pilotos S.L. contra Centro de Enseñanza Universitaria SEK (Universidad Camilo José Cela) demanda reconvencional interesando se le condenara a que le indemnizara en los daños y perjuicios causados ante el incumplimiento por la misma con las obligaciones que había asumido en el contrato de colaboración entre ellas convenido, al apropiarse en exclusiva de los alumnos que habían decidido realizar tan solo la opción B del curso de Gestión Aeronáutica, sin el correspondiente al título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, quedando para un procedimiento posterior la cuantificación de su importe, solicitando igualmente que se declarara que Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela) había infringido los derechos de propiedad intelectual que legalmente le correspondían, debiendo ser condenada a cesar en el uso, utilización y explotación, reproducción, divulgación o comunicación pública del mencionado programa de estudios en su desarrollo teórico-práctico, debiendo indemnizarle por los daños y perjuicios que como consecuencia de la ilícita explotación comercial del programa educativo le había causado, habiéndose opuesto Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela) a tales pretensiones.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, desestimando aquéllas recogidas en la demanda reconvencional, siendo contra este pronunciamiento frente al que ha mostrado su disconformidad Aerotec Escuela de Pilotos S.L por considerar que la Juzgadora había infringido las previsiones contenidas en el Art. 217 de la LECv y la doctrina sobre la carga de la prueba, habiendo incurrido en error en cuanto a la valoración de la misma en relación con las facturas acompañadas como documentos 10, 11 y 12 de la demanda y ello en cuanto al cierto número de alumnos matriculados en el título de Gestión Aeronáutica-Piloto de Transporte de Línea Aérea, así como en cuanto a la determinación del número exacto de alumnos objeto del acuerdo entre las partes en litigio convenido, sin haber tenido en cuenta la impugnación que había realizado, como de falsas, de determinadas facturas acompañadas por la parte actora en el procedimiento, cuyo importe le reclamaba, y sin que coincidieran con las remitidas a la misma, sin que otras ni siquiera se le hubieran enviado, considerando que la resolución al efecto adoptada vulneraba las previsiones contenidas en los arts 219 y 424 de la LECv, y ello en lo referente a la petición por ella realizada en su demanda reconvencional en cuanto a ser indemnizada en los daños y perjuicios causados, debiendo dejarse su cuantificación para un proceso posterior.

A la vista de los motivos de impugnación contenidos en el escrito formalizando recurso de apelacion por la representación de Aerotec Escuela de Pilotos S.L, debemos indicar que han devenido firmes los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en instancia en cuanto a la falta de competencia del Juzgado para pronunciarse sobre la posible infracción de los derechos de propiedad intelectual por parte de Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. a que se había referido Aerotec Escuela de Pilotos S.L al formular su demanda reconvencional frente a la misma, así como aquellas pretensiones deducidas con base a tal infracción de los derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones debatidas entre las partes en litigio debemos partir de la certeza del acuerdo de colaboración al que llegaron Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. (Universidad Camilo José Cela) y Aerotec Escuela de Pilotos S.L con fecha 28 de Junio de...

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