SAP Asturias 127/2012, 9 de Julio de 2012
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2012:1978 |
Número de Recurso | 127/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 127/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00127/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 127/2012
SENTENCIA
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a nueve de julio de dos mil doce
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 335 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre estafa, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 127 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Francisco, representado por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez, y defendido por la Letrada Dª. Marta García Fernández, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por la Letrada Dª. Patricia Reija Fernández, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 21 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a que indemnice a la entidad BBVA en los términos referidos en el Fundamento Jurídico Cuarto y al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 127 de 2012, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, que postula su absolución alegando error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del tipo de estafa con cita de varias sentencias de Audiencias Provinciales, y ello porque A/ es lógico que, como se dice en el recurso, en casos como el presente -que en el argot policial se denominan...
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