SAP Pontevedra 255/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: N54550

N.I.G.: 36042 41 2 2011 0006180

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000650 /2012-A

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000545 /2011

RECURRENTE: Margarita

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

RECURRIDO/A: Ofelia, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS,

Letrado/a: CRISTINA RODRIGUEZ MARTINEZ,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000650 /2012

SENTENCIA 255

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

En PONTEVEDRA, a 10 de Julio de dos mil doce.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Margarita, Ofelia, siendo las partes en esta instancia como apelante Margarita, y como apelado Ofelia, Y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PONTEAREAS, con fecha 26 DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Queda probado que el día 28 de noviembre de 2011, sobre las 15:30 horas, en el Taboexa, luar de Trigal 4 en Ponteareas, partido judicial de Ponteareas, Margarita después de decir " hija de puta, carabinera, ladrona, mortos de fame" golpeo a Ofelia con un legon en el hombro izquierdo.

A consecuencia de estos hechos Ofelia sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo que requirió para su curación 15 de carácter no impeditivo sin secuelas.

En el acto de juicio Ofelia perdonó a Margarita por las injurias proferidas.

No queda acreditado que el invernadero haya sufrido daño alguno.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Debo absolver y absuelvo a Margarita como autora responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal .

Debo absolver y absuelvo a Margarita como autora responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del código Penal por concurrir causa de extinción de responsabilidad criminal.

Debo condenar y condeno a Margarita como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros y a pagar a Ofelia la cantidad de 456,90 euros en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Margarita, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los...

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