SAP Toledo 21/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2012:623
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución21/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00021/2012

Rollo Núm. ........................ 23/2011.-Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Torrijos.-P. Abreviado Núm. ............. 44/2005.- SENTENCIA NÚM. 21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

DÑA. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 44 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por societario y apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusacion particular D. Antonio, DÑA Beatriz, DÑA Dulce Y DÑA. Gregoria representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendidos por la Letrado Sra. Panadero Gil, contra Diego, con D.N.I. núm. NUM000, estado civil viudo y pensionista, con domicilio en Santa Cruz del Retamar (TOLEDO), PLAZA000 nº NUM001, y cuyos antecedentes penales no constan; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martín Simón.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos societarios de falseamiento de cuentas y otros documentos de la sociedad, de adopcion de acuerdos lesivos con mayorias ficticias y de negacion de derecho de informacion al socio, previstos y penados en los arts 290, 292 y 293 del Código Penal y de un delito de apropiacion indebida de los arts 74, 252 y 252,1 º, 6º del C Penal en concurso de leyes con un delito societario del art 295 del C. Penal de administracion fraudulenta con aplicación del primero de ellos por el art 8,4 del C. Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas la penas tres años de prision con las accesorias correspondientes y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal por el primero de los delitos societarios, la pena de dos años de prision con la accesoria correspondiente para el segundo de los delitos societarios, la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria citada por el tercero de los delitos societarios y por el de apropiacion indebida en concurso de leyes con la administracion fraudulenta la pena de cuatro años y seis meses de prision con la accesoria correspondiente y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria, asi como pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara conjunta y solidariamente a Antonio y Matías en la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia por los perjuicios ocasionados con el interes legal del dinero del art 576 de la LEC .-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación ya citada, calificó los hechos procesales como constitutivos de exactamente los mismos delitos que el Ministerio Fiscal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las penas de tres años de prision con las accesorias correspondientes y multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal por el primero de los delitos societarios, la pena de tres años de prision con la accesoria correspondiente para el segundo de los delitos societarios, la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria citada por el tercero de los delitos societarios y por el de apropiacion indebida en concurso con la administracion fraudulenta la pena de ocho años de prision con la accesoria correspondiente y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria, asi como pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara conjunta y solidariamente a Antonio y los herederos de Matías en la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia por los perjuicios ocasionados y el valor de su participacion en lo sustraido con el interes legal del dinero del art 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolucion.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los querellantes D. Antonio y D. Matías (hoy fallecido) junto con sus hermanos

D. Everardo, Dña. Dulce, D. Lorenzo y D. Gerardo eran propietarios por herencia de varias fincas sitas en la localidad de Santa Cruz de Retamar (Toledo) y deseaban tener una vivienda en la misma, por lo que junto con el acusado D. Diego, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y con su esposa (hoy fallecida) y con D. Everardo (tambien hoy fallecido) articularon la entrada de los seis hermanos como socios de la mercantil INTERATO S.A. en una operación de ampliacion de capital social de la misma y de la que suscribieron los seis hermanos a partes iguales la mayoria del capital ampliado y con ello del de la sociedad, aportando para ello sus fincas citadas al patrimonio societario y ademas cada uno de ellos 150.000 pesetas, todo ello en la Junta General de la citada sociedad celebrada el 18.12.89, en la que tambien con sus votos se nombro administrador de la mercantil al citado acusado, trasladandose esto a escritura publica el 27.12.89. En esta misma fecha los seis hermanos suscribieron un contrato privado por el que permutaban a favor de D. Everardo sus acciones, a cambio de recibir como contraprestacion la entrega y escrituracion a favor de cada hermano de una casa unifamiliar contruida en las que habian sido sus fincas y que valoraban en 7 millones de pesetas. En su estipulacion quinta prestaban los hermanos su consentimiento para proceder al cambio de titular de las acciones ante agente de cambio y bolsa en el momento en que Everardo se lo solicitase.

Desde esta fecha y hasta 1996 no consta que pretendieran los querellantes ejercer ninguno de los derechos integrantes de la condicion de socio ante la sociedad Interato S.A. aunque no fueron convocados a las Juntas Generales de las mismas, lo que no impugnaron, ni participaban en la toma de decisiones, eleccion de administradores o aprobacion de cuentas anuales lo cual nunca impugnaron, no solicitando en todos estos años informacion de la sociedad que asi conste.

Entre tanto la sociedad Interato S.A. cuyo objeto social entre otros incluia la construccion de edificios y su venta, con el acusado como administrador edifico en las fincas aportadas a la sociedad por los seis hermanos 10 viviendas y 8 de ellas las vendio a terceros por precio de 9.500.000 pesetas cada una. Las dos restantes viviendas fueron entregadas, sin precio a cambio, en 1994 y 1995 a dos de los firmantes del pacto privado de permuta D. Lorenzo (padre del acusado) y Dña. Dulce, otra de los hermanos de los querellantes, sin oposicion que conste de los demas hermanos. Para la construccion de la vivienda y otros gastos inherentes como urbanizacion, proyectos, costes administrativos etc la sociedad obtuvo financiacion mediante prestamo hipotecario con la CCM por importe de 261.675, 20 euros de capital, del que la sociedad saldo parte y, tras juicio hipotecario, el acusado como persona fisica pago un descubierto de 3.845.660 pesetas. Los gastos de la edificacion de las viviendas no estan...

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