SAP Toledo 47/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00047/2012

Rollo Núm. ..............................46/2012.-Juzg. Instruc. Núm............3 de Torrijos.-J. Faltas Núm. .......................378/2010.- SENTENCIA NÚM. 47

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a cinco de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 46 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por una falta de respeto y consideración a agentes o autoridad, en el Juicio de Faltas Núm. 378/10, en el que han intervenido, como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como apelada Begoña, defendida por el Letrado Sr. Jarones Martín-Aragón.- ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 16 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE ABSUELVO a Begoña de la falta de respeto y consideración debida del Artículo 634 del Código Penal por la que había sido denunciada, con declaración de las costas de oficio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS Se declara probado que "Ha quedado probado que el día de los hechos agentes de la Guardia Civil fe personaron en el domicilio de la denunciada en cumplimiento de órdenes de sus superiores con el fin de comprobar el estado de la misma, dado que había sido objeto de una orden de protección.

Fue entonces cuando Begoña les dijo que no la molestaran y que la dejaran en paz, llamándoles payasos".-

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