SAP Toledo 51/2012, 12 de Julio de 2012
Ponente | URBANO SUAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APTO:2012:632 |
Número de Recurso | 44/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 51/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00051/2012
Rollo Núm. .................... 44/2012.-Juzg. Instruc. Núm... 3 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ............. 410/2011.- SENTENCIA NÚM. 51
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 44 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por una falta de desobediencia a autoridad o agentes, en el Juicio de Faltas Núm. 410/11, en el que han intervenido, como apelante Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Ipiña Morón; y como apelados el Ministerio Fiscal y CUERPO POLICIA LOCAL LA PUEBLA DE MONTALBAN Nº NUM000 Y NUM001 .
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, con fecha 25 de enero de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Condeno, como responsable de una falta del respeto y consideración debida leve a un agente de la autoridad, a Carlos José a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, así como a pagar las costas del presente proceso, si las hubiere".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos José, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "Sobre las 22.30 horas del 11 de febrero de 2011 los AGENTES POLICÍA LOCAL DE LA PUEBLA DE MONTALBÁN N° NUM000 y NUM001 se dirigieron al bar "Las Ruedas", sito en la calle cardenal Pacheco de La Puebla de Montalbán, a fin de hablar con el propietario del mismo a causa de unos carteles colocados en su local. A requerimiento del mismo, se personó en dicho lugar Carlos José, abogado del referido propietario, entrando por una puerta lateral del local. Acto seguido abrió la puerta principal y, sin salir al exterior, se asomó y les dijo a los Policías Locales que allí le esperaban, en relación al cartel colgado, que "no tenían ninguna...
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