SAP Toledo 50/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00050/2012
Rollo Núm. ................... 43/2012.-Juzg. Instruc. Núm.. 5 de Toledo.-J. Faltas Núm. ............. 52/2011.- SENTENCIA NÚM. 50
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 43 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta de amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 52/11, en el que han intervenido, como apelante Celestino
, defendido por el Letrado Sr. Muñoz Sánchez.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 5 de enero de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "CONDENO a Celestino como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 18 días de multa a razón de 6 euros diarios (108 #), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Celestino, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
No procede hacer declaración de hechos probados.-
Por la defensa de Celestino se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha cinco de enero dictó el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Toledo por la que se condenaba al recurrente, como autor de una falta de amenazas, a la pena de dieciocho días multa con una cuota diaria de seis euros.
El recurso se fundamenta en dos motivos, en primer lugar una infracción de garantías procesales, por no haberse citado al recurrente en legal forma para la asistencia al juicio, y en segundo lugar por un error en la valoración de la prueba.
No solo por ser el orden escogido por el recurrente sino también por razones de método es necesario comenzar por el primero de los motivos puesto que su estimación ha de conducir a la declaración de...
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