SAP Zaragoza 434/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
Fecha13 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00434/2012

SENTENCIA núm. 434/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dña. SILVIA PUIGBÒ RABINAD.

En ZARAGOZA, a trece de Julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5ª, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 747/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 541/2011, en los que aparecen como partes demandante apelante la mercantil TELCO CONSTRUCTION EQUIPMENT COMPANY LIMITED (en adelante TELCON) representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN LUÍS SANAGUSTÍN MEDINA, asistido de los letrados DON ALBERTO SANJUAN BERMEJO y DON PABLO SAURA VINUESA contra las partes demandadas también apelantes, por un lado, DOÑA Loreto y DON Dionisio, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSARIO VIÑUALES ROYO y asistidos por el letrado DON JORGE RADA CABREJAS; por otro, DOÑA Sonia, DON Hipolito, DON Martin, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA Mª OLIVEROS ESCARTÍN y asistidos por la letrada DOÑA ESTHER ARMAS LERENA, versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª. SILVIA PUIGBÒ RABINAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA, de fecha 27 DE MAYO DE 2011. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TELCO CONSTRUCTION EQUIPMENT COMPANY LIMITED debo declarar y declaro:

  1. - La existencia de contingencias y pasivos ocultos de conformidad con el contrato de compraventa de acciones de 27 de marzo de 2008 por importe de 1.038.407'19 euros.

  2. - La responsabilidad de Doña Loreto, doña Sonia, don Hipolito, don Martin y don Dionisio de forma mancomunada de estas contingencias y pasivos ocultos por importe de 721.358'17 euros. Y en consecuencia debo condenar a los demandados al abono de la cantidad de 721.358'17 euros en función del porcentaje de capital social que representaban las acciones vendidas por cada uno de ellos, y en concreto a:

Don Dionisio por la parte proporcional de 721.358'17 euros en relación al número de acciones vendidas (21330), esto es, 240.431'76.

Don Martin por la parte proporcional de 721.358'17 euros en relación al número de acciones vendidas (21330), esto es, 240.431'76.

Doña Loreto por la parte proporcional de 721.358'17 euros en relación al número de acciones vendidas (13500), esto es, 152.172 euros.

Doña Sonia y Don Hipolito solidariamente entre ellas, de la parte proporcional de 721.358'17 euros en relación al número de acciones vendidas (7830), esto es, 88.259'76.

Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la referida resolución por las representaciones legales procesales tanto de la parte demandante como de la parte demandada, se interpusieron sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial para que les fuese admitido, y dándose traslado a ambas partes de los recursos interpuestos de contrario se opusieron ambas, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto de juicio, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Solicitada prueba documental en segunda instancia, informe elaborado por la mercantil Bizworth de 15 de mayo de 2011, se dictó providencia para el trámite de deliberación sin que fuera impugnada dicha resolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La cuestión litigiosa parte de un contrato de compraventa de acciones de la compañía mercantil SERVIPLEM, S. A. propiedad de LOS VENDEDORES aquí DEMANDADOS-APELANTES por parte de LOS COMPRADORES aquí DEMANDANTES-APELANTES la también mercantil TELCO CONSTRUCTION EQUIPMENT COMPANY LIMITED (en adelante TELCON) suscrito ante Notario, DON JUAN CARLOS GALLARDO ARAGÓN, en Zaragoza a 27 de marzo de 2008.

En este contrato se manifiesta que la mercantil SERVIPLEM cuyas acciones son objeto de compraventa tiene un capital social de 486.810# representado por 81.000 acciones ordinarias nominativas de 6,01#. Que asimismo posee una participación del 56,21% en el capital social de NBSV y una participación del 60% en el capital social de BARYVAL ASSITÈNCIA TÉCNICA, S. L. Que cada uno de LOS VENDEDORES es titular de un número determinado de acciones objeto de transacción, a saber, Don. Dionisio 21.330, Doña. Loreto 13.500, los Sr. y Sra. Hipolito Y Sonia 7.830, y Don. Martin 21.330, sumando en total 63.990 acciones objeto de compraventa, representando el 79% del capital social. Que en fecha 9 de julio 2007 LAS PARTES suscribieron una CARTA DE INTENCIONES por la que se indicaba que TELCON tenía la voluntad de adquirir, en los términos y condiciones convenidos entre las partes y recogidos finalmente en el contrato de compraventa, el 100% del capital social de SERVIPLEM. Aunque finalmente en la fecha señalada de compraventa 27 de marzo de 2008 se produce la transacción del 79% de las acciones, anteriormente recogido, y acordando una opción de venta así como una opción de compra sobre el 21% de las acciones restantes que continuarán en poder de algunos de LOS VENDEDORES tras la FECHA DE PAGO, 27 de marzo de 2008. El precio total de las 63.990 acciones se cifra en 35.550.000#, correspondiendo a cada uno de LOS VENDEDORES en proporción a sus acciones.

El contrato de compraventa introduce además una serie de conceptos, bajo la rúbrica INTRODUCCIÓN.-DEFINICIONES E INTREPRETACIONES, que son significativamente relevantes de cara a resolver la cuestión litigiosa, entre los que destacamos los siguientes:

" CONTINGENCIA : significa cualquier obligación de LA SOCIEDAD, BARYVAL ASSISTÈNCIA O NBSV que se devengue, nazca o se revele en un periodo de CUATRO (4) años (con excepción de los pasivos fiscales y de la Seguridad Social en que tal vigencia será hasta su total prescripción) a contar desde la FECHA DE PAGO y que, de alguna manera, directa o indirectamente, esté relacionada, tenga su origen o se refiera a un período anterior a la FECHA DE PAGO, o a acciones u omisiones de LA SOCIEDAD anteriores a la FECHA DE PAGO. Se considerará que los costes de defensa (costas judiciales, honorarios de abogados, procuradores, traductores, etc.) en que pudiera incurrir LA SOCIEDAD con posterioridad a la FECHA DE PAGO, por tanto de mitigar o eliminar cualquier CONTINGENCIA formarán también parte de (el importe de) la CONTINGENCIA."

" CONTINGENCIAS PENDIENTES : significan aquellas CONTINGENCIAS sobre las cuales, a solicitud de TELCON, LA SOCIEDAD o un tercero, se haya iniciado un procedimiento judicial, administrativo, arbitral, o de cualquier otra naturaleza, el cual no haya sido todavía resuelto, ni provisional ni firmemente por la autoridad competente correspondiente."

" CONTINGENCIAS EXIGIBLES : significan aquellas CONTINGENCIAS (i) que hayan sido aceptadas, tácita o expresamente, por (alguno/s de o) todos LOS VENDEDORES, y/o (ii) sobre las que la correspondiente autoridad judicial, administrativa, arbitral, etc., competente se haya pronunciado, provisional o firmemente, confirmando la responsabilidad de LA SOCIEDAD, LOS VENDEDORES respecto de LA CONTINGENCIA."

La Cláusula CUARTA del contrato, bajo la rúbrica MANIFESTACIONES YGARANTÍAS estipula que: "

  1. MANIFESTACIONES DE LOS VENDEDORES : A los fines del presente CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES, LOS VENDEDORES declaran y garantizan, en los términos y condiciones señalados en la presente Cláusula Cuarta, a TELCON las manifestaciones y garantías especificadas en el Apartado 1 del documento-anexo nº 9 de este CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES.

LOS VENDEDORES expresamente declaran que las manifestaciones y garantías especificadas en el párrafo anterior, y que se recogerán en el Apartado 1 del documento-anexo nº 9, serán aplicables mutatis mutandi a BARYVAL ASSISTÈNCIA y NBSV.

B) GARANTÍAS DE LOS VENDEDORES: LOS VENDEDORES se obligan de manera individual y hasta el límite del importe del PRECIO que le corresponda a cada uno de ellos, en los términos indicados en la Cláusula Segunda anterior, a hacer frente a todos los pasivos ocultos o contingentes, deudas y/o responsabilidades de LA SOCIEDAD, BARYVAL ASSISTÈNCIA y/o de NBSV en los términos siguientes:" [...] "frente a cualquier quebranto patrimonial, directo o indirecto (incluido a título enunciativo y no limitativo todas las pérdidas, reclamaciones, daños, etc.) que pudiera sufrir LA SOCIEDAD, BARYVAL ASSISTÈNCIA y/o de NBSV:

(i) Como consecuencia de (a) cualquier incumplimiento, inexactitud, falsedad o incorrección de sus manifestaciones, declaraciones, garantías, pactos o compromisos establecidos en este CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES; (b) cualquier defecto del título de las ACCIONES DE LA TRANSACCIÓN: cualquier defecto de título o de derechos con respecto a los Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual de SERVIPLEM; y/o (c) el hecho de que los ESTADOS FINANCIEROS DE REFERENCIA o cualquiera de los documentos-anexos resulten ser incorrectos o falsos en cualquier aspecto substancial;

(ii) Como consecuencia de la aparición de pasivos...

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