AAP Madrid 591/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha25 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 196/2012-RTÓrgano Procedencia : JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 6136/2011

AUTO NÚM. 591/2012

Ilmas. Sras. Magistradas.-Dª MARIA LUISA APARCIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada en representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha quince de diciembre de dos mil once, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en Diligencias Previas 6136/2011, por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, oponiéndose al mismo, y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación del Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO) recurso de apelación contra el auto de 15 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid por el que se procede al sobreseimiento provisional de las actuaciones.

En el recurso se mantiene en primer lugar que, aunque en la resolución recurrida el Magistrado-Juez fundamenta su decisión en el art. 641.1 de la LECr se trata en realidad de una inadmisión a trámite ad limine litis de la querella puesto que la única actuación procesal efectuada es la ratificación de la querella por el representante legal de BANESTO, pese a que el art. 313 de la LECr admite la decisión de archivo inicial, sin la práctica de prueba alguna sólo cuando los hechos sean atípicos desde su simple enunciación y palmariamente y si existe duda debe de admitirse la querella e investigarlos.

En segundo lugar se mantiene que, pese a la extensión del auto recurrido la motivación del mismo es claramente genérica e insuficiente limitándose en relación con el caso concreto a diez líneas de un párrafo. Sin embargo la propia parte recurrente reconoce que la causa se archiva por dos razones: porque el Instructor entiende que no puede existir insolvencia punible dado que los créditos no se garantizaron expresamente con los bienes de los que dispusieron los querellados y que no existe elemento obligatorio para la comisión del delito de alzamiento de bienes dado que los querellados no presentaron a Banesto una declaración de bienes, razonamientos ambos con los que la parte discrepa por entender de necesaria aplicación el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor del art. 1911 del CC y que no es necesario para ello que los deudores hayan aportado al contraer una obligación de pago una relación de bienes dado que su responsabilidad no nace de dicha aportación sino de la obligación contraída.

Se afirma también por la parte recurrente que los hechos expuestos son típicos y reúnen los requisitos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1º del C.P . y que por ello procede la revocación del auto recurrido y la práctica de las diligencias interesadas para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones se desprende que los hechos relatados en la querella son que Banesto suscribió con la entidad La Maliciosa, de la que los querellados, D. Prudencio y Dª Matilde son administradores solidarios, una póliza mercantil PYMES ICO de 8 de marzo de 2006, por importe de 8000 euros y vencimiento a 8 de marzo de 2011, una póliza de préstamo reconducción de 28 de noviembre de 2008 por importe de 60.000 euros y vencimiento a 1 de diciembre de 2013 y una póliza de afianzamiento mercantil de avales de 26 de enero de 2006 por importe de 40.000 euros y que incluía la emisión de un aval solidario y a primer requerimiento prestado el 24 de enero de 2006 por Banesto a La Maliciosa por importe máximo de

40.000 euros a favor de la sociedad Casa Amarilla.

En los tres casos, el contrato fue firmado por los querellados tanto como administradores solidarios de La Maliciosa como avalistas solidarios a título particular de dicha sociedad, de lo que la entidad querellante desprende que los querellados respondían, solidariamente y con todo su patrimonio de las deudas contraídas por la empresa.

Al amparo de dichos contratos, según se mantiene, los querellados dispusieron de los referidos importes, comenzando a no pagar los créditos derivados de los mismos a partir de mayo de 2009 por lo que la querellante procedió a declarar vencidos anticipadamente los dos contratos de préstamo el 18 de mayo de 2009, con lo que iba a iniciar los correspondientes procedimientos de ejecución, en los que pretendía el embargo de dos fincas de los querellados, una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001 NUM002 planta de Pozuelo de Alarcón, titularidad privativa al 50% de cada uno de los querellados, y una plaza de garaje en el mismo inmueble del Sr. Prudencio, desconociéndose en ese momento que la querellada era propietaria de otra plaza de garaje sita igualmente en la CALLE000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón.

Sin embargo parece que los procedimientos de ejecución en este momento no llegaron a iniciarse puesto que tras ser requeridos previamente de pago los querellados procedieron a ponerse al día en los créditos. No obstante en el mes de julio de 2010 nuevamente se produjo el impago de las cuotas por lo que tras realizarse una nueva liquidación de los saldos deudores derivados de los tres contratos referidos, en marzo de 2011 el total adeudado ascendía a 66.740'48 euros. La querellante presentó las correspondientes demandas civiles de ejecución de las cuales no obtuvo recuperación económica alguna.

La conducta que se describe en la querella como delictiva es que, tras haber conseguido en el año 2009...

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