AAP Zaragoza 327/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2012:1296A
Número de Recurso286/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA AUTO: 00327/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de ZARAGOZA

N10300AVDA PABLO GARGALLO Nº 3Tfno.: 976208053-051 Fax: 976208052N.I.G. 50297 38 1 2012 0503009 ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000115 /2012

Apelante: CAJA LABORAL POPULAR CAJA LABORAL POPULAR

Procurador: OSCAR ECHARTE BUIL Abogado: FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Apelado: Procurador: Abogado:

A U T O Nº 327/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En ZARAGOZA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 115/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 286/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, CAJA LABORAL POPULAR, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR ECHARTE BUIL, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS; no interviniendo parte demandada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, se dictó en fecha 27 de marzo de 2012, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "INADMITIR a trámite la presente demanda de ejecución de titulo n judicial, al no reunir la misma los requisitos previstos en la L.E.C. No se efectúa declaración alguna en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la actora, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 21 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entabló la recurrente demanda ejecutiva para obtener el cumplimiento de la obligación de entrega de cosas muebles determinadas. El título que justificaba tal derecho era un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles inscrito en el Registro de Bienes Muebles. Fundó la existencia de tal obligación derivada del título en que había transcurrido el plazo de arrendamiento pactado, 60 meses, con lo que el propietario de los bienes arrendados podía solicitar la devolución del objeto del arrendamiento por el transcurso del término contractual y con el único fundamento de la póliza de arrendamiento financiero que constituía el titulo susceptible de ejecución, con base en los arts. 517.2.5 º y 699 de la LEC .

La juez de la instancia inadmitió la demanda ejecutiva planteada con tal título y fundamento en que no existía en el mismo ninguna obligación de hacer y por negar al título presentado el carácter ejecutivo invocado.

La ejecutante plantea recurso de apelación fundada en que:

  1. La obligación exigida y que ampara el título no es de hacer sino de entregar cosa determinada y en el contrato de arrendamiento financiero aportado se reconoce la entrega de los bienes en una fecha concreta al arrendatario y que desde su celebración ha transcurrido el plazo de su duración, por lo que el contrato con arreglo a su condición general tercera prevé expresamente la devolución de los objetos al termino de cesión de uso establecido en las condiciones particulares. Por tanto, se trata de una obligación contractual contenida en el título.

  2. Niega la demandada que el título no ampare la obligación de entrega, pues a su juicio, si ampara la liquidación y reclamación de la suma total debida derivada del contrato, también puede fundar la devolución del bien al vencimiento del plazo pactado en el contrato, siendo a estos efectos una vía alternativa a la establecida en el juicio verbal del art.250.1.11 de la LEC .

SEGUNDO

Amplitud del objeto del título ejecutivo del art. 517.2. 5º de la LEC .

Plantea la recurrente en definitiva que el título ejecutivo previsto en el indicado artículo 517.2.5º de la LEC -pólizas de los contratos mercantiles intervenidas por fedatario público- pueden cobijar sin necesidad de previa declaración judicial de condena tanto la entrega de una cantidad de dinero, como la de devolución de la posesión del bien objeto del contrato.

A este respecto, esta Sala considera...

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