SAP Alicante 284/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 183/115/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 382/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA

SENTENCIA NÚM. 284/12

Ilmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil doce.-La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 382/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Luis Francisco, representado por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela y con la dirección del Letrado Don Carlos Miguel Fornés Vivas; siendo apelada, la demandante Doña María Luisa, representada por la Procuradora Doña Asunción Pérez Antón y dirigida por el Letrado Don Raúl Diez Castillo.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Elda, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 23 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRa. Pérez Antón, en nombre y representación de Doña María Luisa, frente a Don Luis Francisco, declaro que Don Luis Francisco es responsable de un incremento del dolor generado por patología degenerativa concurrente de base con dolores intermitentes del nervio trigémino con una intensidad moderada y un perjuicio estético ligero sufrido por la Sra. María Luisa, responsabilidad que se declara en un 75% al concurrir en la causación de tales daños la actuación imprudente de la Sra. María Luisa en un 25%. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la referidas parte demandada del que se dio traslado a la parte adversa, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 183/115/2012, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2012, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el dentista demandado la valoración probatoria que en la primera instancia ha llevado a declararle responsable, en una proporción del 75%, de los defectos de posicionamiento de los dientes y de la patología mandibular que, tras un tratamiento de ortodoncia, presenta la demandante, atribuyendo a ésta el 25% de responsabilidad en ese resultado, por haber abandonado dicho tratamiento a los veintisiete meses de iniciado y, por tanto, antes del tiempo pautado, que lo era entre los treinta y los treinta y seis meses, alegándose, al efecto, en el escrito de recurso, primero, que no ha sido acreditado que hubiera un error de diagnóstico ni que dejara de realizarse prueba o estudio alguno necesario; que precisamente durante la exploración clínica se le explicó a la actora el problema esquelético principal que la misma presenta (compresión palatina), el que consta, además, en la amnesis y en el historial clínico de la demandante, siendo, por tanto, ésta conocedora de que dicho problema óseo, en un paciente adulto, solo puede resolverse mediante cirugía ortognática, a la que la demandante no quería someterse, porque la compresión palatina es un defecto no visible, optando, por ello, la misma, por mejorar únicamente la mordida cruzada, sometiéndose solo al tratamiento de ortodoncia que se le ofreció para corregir la posición de sus dientes, por lo que se cumplimentó, en exclusiva, un consentimiento informado de tratamiento de ortodoncia y no de éste combinado con cirugía; segundo, que el problema surgió durante el tratamiento por la falta de colaboración de la paciente demandante y la intervención de otros profesionales que desconocían la historia clínica de la misma, apareciendo extrusión ( posición fuera de línea) de los premolares 1.4 y 1.5 y del canino

1.3, después de irse la actora por razón de estudios a Madrid, probablemente por haberse soltado ella misma los brackets y haber acudido a otra consulta médica, no obstante lo cual, se añade, al ponerse otra vez en manos del ortodoncista demandado, el mismo trató de resolver la complicación surgida, alineando de nuevo los dientes, habiéndosele propuesto la opción de los microimplantes, únicamente, para solucionar el problema surgido en un tiempo menor, pero sin que fuera imprescindible el recurso a dicha nueva técnica que el fue ofrecida "a posteriori"; tercero, que la falta de comunicación entre los hoy litigantes se produjo solo por las omisiones de la actora, quien no informó al demandado de los dolores agudos que había padecido ni de la probable manipulación por terceros de los aparatos de ortodoncia y que produjo la deformación causante de la referida complicación por desajuste oclusal en el lado derecho; cuarto, no ha sido probado el alegado incremento de dolor trigemial ni los problemas de articulación temporomandibular, los que no resultan de la documental fotográfica aportada; quinto, que no puede hablarse de un daño estético leve como resultado de un tratamiento que, por culpa de la demandante, quedó inconcluso; sexto, que no ha comparecido en el proceso la doctora que procedió a la retirada de la aparatología y que puede ser la responsable de los daños actuales que presenta la actora, ni puede conocerse el estado de la boca cuando procedió a esa retirada lo que provoca indefensión al demandado y que el peritaje en que funda la sentencia su declaración de responsabilidad del hoy recurrente...

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