SAP León 422/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 422/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00422/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2011 0088994
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000380 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000252 /2011
RECURRENTE: Francisca
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 422/2.012
En la ciudad de León, a veintidós de junio de dos mil doce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de León en Juicio de Faltas nº. 252/2.011 seguido por supuesta falta de resistencia, figurando como apelante Francisca, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 9-Enero-2012, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se condena a Francisca como autor de una falta de respeto a la autoridad/desobediencia leve del artículo 634 Código Penal a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, mas costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 20-Junio-2012. HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y que son del siguiente tenor: " ÚNICO .- Resulta probado que, el día 25.6.11 sobre las 20.00 horas, en la plaza de toros de León, con motivo de una concentración antitaurina, Francisca se dirigió al agente de la PN nº NUM000, debidamente uniformado y en el ejercicio de su cargo, con expresiones tales "bastardos", para acto seguido negarse a cumplir sus órdenes, las cuales pretendían que retrocediera y respetara el cordón policial de seguridad, para lo cual no tuvo reparo en empujar y arañar al agente anteriormente mencionado".
A tenor de las alegaciones que Doña Francisca, como apelante, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiéndose procedido, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, aunque no totalmente, con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere los arts. 741 y 973 de la L. E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso.
Y concretadas dichas cuestiones a la vulneración de derechos a un proceso con todas las garantías y a una incorrecta valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia. Así como, con carácter subsidiario, a una incorrecta graduación de la pena, debiendo reducirse la misma a diez días de multa con una cuota diaria de dos euros. Pretensión esta última que será objeto de acogimiento parcial.
No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido ni en la vulneración de derechos, ni en la errónea valoración de la prueba que le viene a atribuir la apelante en los términos expositivos de su recurso.
Así, dicho Juez "a quo", a...
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