SAP Madrid 92/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2012:11959
Número de Recurso184/2011
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución92/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Expediente del Juzgado nº 304/06

Expediente de Fiscalía nº 1867/06

Pieza de Responsabilidad Civil nº 446/2007

Rollo de Sala nº 184/11

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 92/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS/ /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a once de junio de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por Amador, padre del menor, contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2.010 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, en la pieza separada de responsabilidad civil nº 446/2007 dimanante del expediente nº 304/06 de dicho Juzgado, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores número 2 de Madrid, con fecha 23 de noviembre de 2.010, dictó Sentencia en la pieza separada de responsabilidad civil nº 446/2007 dimanante del expediente nº 304/06 de dicho Juzgado, de que este rollo dimana, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimo la demanda interpuesta por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 respecto de menor Claudio y sus representantes legales, Amador y Ariadna, condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 5815,43 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Amador, dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 184/11, que ha quedado para Sentencia, sin celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la pieza separada de responsabilidad civil abierta en el Juzgado de Menores recayó Sentencia de 23 de noviembre de 2.010 por la que se estimaba la demanda interpuesta por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001 contra el menor, Claudio, y los progenitores de éste, Amador y Ariadna, y se les condenaba a abonar a la parte actora la cantidad de 5.815,43 euros. Y ello partiendo de la Sentencia penal dictada por ese mismo Juzgado de Menores en fecha 5 de julio de 2.007 por la que se imponía al menor, Claudio, la correspondiente medida, como autor responsable de un delito de atentado, dos delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito contra la seguridad del tráfico.

Frente a la citada Sentencia de 23 de noviembre de 2.010 interpone recurso de apelación el padre del menor, Amador, discutiendo que le haya sido impuesta la responsabilidad civil solidaria por los actos realizados por su hijo menor. Pero el recurso no puede prosperar por las razones que, a continuación, se exponen.

En primer lugar, debe señalarse que si los progenitores del menor no tuvieron intervención en la vista que se celebró en la presente pieza separada de responsabilidad civil es, obviamente, porque decidieron voluntariamente no comparecer a dicho acto, pese a haber sido debidamente citados, como consta en las actuaciones. Es por ello que no puede prosperar alegación alguna de indefensión ni, por tanto, la petición de nulidad de actuaciones que se formula...

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