AAP Barcelona 130/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2012:5450A
Número de Recurso734/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 734/2011-4ª

A U T O NUM. 130/2012

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a trece de julio de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ, los autos de incidente de oposición a la ejecución nº 306/2011, seguidos a instancias de Aida, Eusebio Y Inocencia contra Valentina .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí en autos de Incidente de oposición a la ejecución 306/2011 promovidos por Aida, Eusebio y Inocencia contra Valentina se dictó auto con fecha 13 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice:

DESESTIMANDO la oposición a la ejecución presentada por Valentina acuerdo la continuación del despacho de ejecución por la cantidad de 1.477.53 euros más otros y 450 euros por los intereses y costas que puedan devengarse durante la presente ejecución.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la ejecutada Dña. Valentina el auto de primera instancia desestimatorio de su oposición a la ejecución, promovida por las ejecutantes Dña. Aida, Dña. Inocencia y D. Eusebio, por la cantidad de 1.477'53 #, que es la suma de la cantidad de 925'46 # de principal, a que fue condenada la ejecutada en Sentencia de 22 de octubre de 2008 dictada en el juicio verbal nº 545/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí ; más la cantidad de 340'31 #, en concepto de costas de primera instancia, aprobadas por Decreto de 17 de enero de 2011; más la cantidad de 181'76 #, en concepto de costas de la segunda instancia, aprobadas por Decreto de 21 de febrero de 2011, dictado en el rollo nº 614/09 de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando la ejecutada el reconocimiento del derecho de justicia gratuita, solicitando la exclusión de la ejecución por las costas.

Centrada así la única cuestión discutida, es lo cierto que el pronunciamiento sobre la exigibilidad de las costas pertenece al ámbito de la exacción de las costas, y por lo tanto de su ejecución, que es momento procesal...

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