AAP Barcelona 133/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2012:5452A
Número de Recurso1013/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución133/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 1013/2011 3ª

A U T O NUM. 133/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONAautos dimanante de procedimiento ordinario1510/2010 seguidos a instancias de PROJECT MANAGEMENT QUALITAS CONSULTING, S.L.U. contra BLUEGREEN VALLEY, S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona en autos de Procedimiento ordinario 1510/2010 promovidos por PROJECT MANAGEMENT QUALITAS CONSULTING, S.L.U.contra BLUEGREEN VALLEY, S.A. se dictó auto con fecha 19 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Declaro finalizado el presente proceso promovido por la Procuradora Sra.Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de PROJECT MANAGEMENT QUALITAS CONSULTING, S.L.U. contra BLUEGREEN VALLEY, S.A. representada por el Procurador Sr. Antonio Cortada Garcia. No procede especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) La demanda rectora va encaminada a un pronunciamiento por el que se condene a la entidad BLUEGREEN VALLEY SA (demandada, cuyo administrador y socio único es D. Camilo ) a abonar a la entidad demandada "PROJECT MANAGEMENT QUALITAS CONSULTING SLU, representada por D. Herminio (actora) la suma de 92.278 #, correspondientes al impago de dos facturas de 1.4.2009 acompañadas con el escrito inicial (f. 206 y 207) derivadas de la prestación de servicios de intermediación (descritos en el hechos 4º y 5º de la demanda) derivados del "acuerdo de comisión de éxito sin exclusividad" de 14.11.2007 (prestación de servicios de intermediación, f. 14 y ss, del que no deriva obligación alguna que sea objeto de la presente reclamación ) y anexo de 29.1.2009 denominado "Annex to the success fee agreement" o "anexo al contrato de honorarios por resultados satisfactorios" (prestación por la actora de servicios de consultoría, a los f. 23 y ss), en relación con la "propuesta de prestación de servicios relativo a la gerencia de obra para la infrestructura y urbanización de Vall d'Or en Navés (Lleida)", a los f. 43 y ss, dándose la circunstancia de que (a) según el referido anexo "las partes BlueGreen Valley SA y " QLT Group" firmaron en fecha 14.11.2007 un CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS SATISFACTORIOS....Ahora, para 2008, las partes desean incluir algunas tareas nuevas y QLT Group ("QLT Group Limited Liability Partnership" ha propuesto la constitución de una empresa conjunta con ILLUMINATI partners LLP", cuyo representante es D. Jose Ángel . 2) A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando, (A) Defectos procesales: (1) falta de legitimación activa, en base a que en el primer documento interviene como parte "PROJECT MANAGEMENT QUALITAS CONSULTING SLU (PMQC), y en el anexo "QLT Group LLP" (a la que se atrubuye la titularidad de la relación jurídica, y, por ello, activamente legitimada), aunque ambas con el mismo representante, así como que las facturas se emiten por "PMQC" con membrete de "QLT Group LLP"; subsidiariamente, falta de "legitimación activa por no constituirse como actores todos los acreedores o, subsidiariamente, falta de litisconsocio activo necesario", pues en el referido anexo aparece como "equipo de consultoría", QLT Group (como "consultora de construcciones y gestión de proyectos" ) e ILLUMINATI Partners LLP (como "firma de consultoría especializada en el asesoramiento a promotores en lo relativo al componente residencial de lujosos complejos integrados de carácter internacional" ), sin que se establezca proporción ni solidaridad, por lo que han de actuar conjuntamente; (2) falta de legitimación pasiva respecto de la "propuesta de prestación de servicios relativo a la gerencia de obra para la infrestructura y urbanización de Vall d'Or en Navés (Lleida)", que, considerándolo como una oferta que nunca aceptó, niega haberla recibido e impugna, negando haber alcanzado acuerdo alguno en este sentido, aparte de que no se han desarrollado las prestaciones. (B) en cuanto al fondo, (1) el anexo es una obligación de "resultado" (los honorarios están sujetos a la obtención de resultados), y al no haberse obtenido...

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