AAP Barcelona 160/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2012:5535A
Número de Recurso757/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOOCTAVA

ROLLO 757/11

Incidente Oposición Ejecución Título Judicial 1479/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT

A U T O Nº 160/2012

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de 2012

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 15 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Hospitalet de Llobregat, en el Procedimiento de ejecución de sentencia Autos nº 1479/2010, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Estimar la oposición interpuesta por D. Roman frente a la ejecución instada por Dª María Milagros y DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN NO SIGA ADELANTE. Se imponen las costas a la ejecutante. Álcense los embargos que en su caso se hubieren trabado."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la representación de la parte ejecutada, fue admitido elevándose a esta Audiencia los autos y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS,

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

El debate se centra en la procedencia de la ejecución instada por María Milagros correspondiente al pago de la pensión de alimentos del menor desde noviembre de 2007 hasta noviembre de 2010.

El Auto cuya ejecución se instaba, dictado en fecha 26 de mayo de 2004, homologaba una transacción judicial entre las partes y modificaba las medidas en su día acordadas en virtud de sentencia de fecha 1 de marzo de 2000 estableciendo como pensión de alimentos a favor del menor Luis Pablo a cargo del ejecutado en 150 # al mes.

La demanda de ejecución que ha dado lugar al presente incidente se presentó el 11 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El auto de modificación de las medidas acordadas en previo proceso de separación, que es el título en virtud del cual se interpuso demanda de ejecución, debe ser ejecutado en sus propios términos, so pena de contravenir lo dispuesto en el art. 18 LOPJ, no siendo admisibles otras causas de oposición a la ejecución despachada que aquellas a que se refieren los artículos 556, 559 y 560 de la LEC .

La ejecutante plantea su solicitud de ejecución reclamando por impago de la pensión de alimentos a favor del menor Luis Pablo a cargo del ejecutado en 150 # al mes, desde...

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