AAP Barcelona 168/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2012:5537A
Número de Recurso802/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 802/2011

EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA Nº 1032/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

A U T O Nº 168/2012

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a diecisiete de julio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 26/4/2011 por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona en autos de Execuccio forçosa en dret de familia, nº 1032/2010, actuaciones promovidas por la representación procesal de Sra. Marta contra Sr. Emiliano ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Estimar la oposición formulada por la parte ejecutada, y en su virtud, declaro que no procede la ejecución despachada, la cual dejo sin efecto. Con imposición de las costas del incidente a la ejecutante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal Doña. Marta fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/7/2012.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada

PRIMERO

Se alza la recurrente contra el Auto que ha estimado la oposición formulada por el ejecutado contra el auto por el que se despachó ejecución por las pensiones alimenticias reclamadas e impagadas por aquél, y le ha impuesto las costas a la ejecutante. El ejecutado no hace manifestación alguna al recurso

SEGUNDO

El auto de medidas cautelares de fecha 9-10-96 establecía una pensión alimenticia para la hija común de las partes, y en su ejecución la Sra. Marta reclamó al ejecutado las pensiones alimenticias correspondientes a las mensualidades de agosto 2008 en adelante.

El Sr. Emiliano se opuso alegando que la hija ya tenía 22 años, que él se quedó sin empleo, que no veía a la hija desde su 1ª comunión y que no le informaban de la situación profesional de su hija.

La resolución hoy recurrida modificó la causa de pedir opuesta por el ejecutado y consideró que el título ejecutivo ya no estaba vigente porque se había dictado para regular las medidas de una menor de edad y la hija común ya era mayor de edad, y que la ejecutante tenía la carga de la probanza de la situación de que se mantenía la dependencia económica de la hija común, criterio que no comparte esta Sala, por lo que debe revocarse.

Debe tenerse en cuenta la reiterada y conocida jurisprudencia, por todas la sentencia del TSJC 12/2006 de 16 de marzo que establece que deben fijarse y por tanto, mantenerse los alimentos fijados a favor de los hijos mayores de edad siempre que concurran los...

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