AAP Madrid 237/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:11778A
Número de Recurso1492/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00237/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0011441 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1492 /2011

Proc. Origen: 22 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Segismundo

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

_______________________________________

En Madrid a 6 de julio de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución de sentencia seguido, bajo el nº 22/2010, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Segismundo, representado por la Procuradora doña María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado don Juan Carlos Izquierdo Martín . De la otra, como apelada, doña Candelaria, representada por la Procuradora doña Araceli de la Torre Jusdado y asistida por la Letrado doña Nuria Martínez Parra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1º.- SE ESTIMA, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por la Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación de Dª Candelaria, a la ejecución despachada en Auto de 18 de noviembre de 2010, a instancia de la Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Segismundo

, ejecución que se DEJA SIN EFECTO.

  1. - No ha lugar a la continuación de la ejecución solicitada por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Segismundo, frente a Dª Candelaria, en base al título judicial consistente en Sentencia de este Juzgado de fecha 10 de marzo de 2009, dictada en Procedimiento JVB nº 6/2008, sobre adopción de Medidas Paternofiliales, acordándose el archivo de las presentes actuaciones, una vez firme esta resolución, reintegrándose a la parte ejecutada a su situación anterior al despacho de ejecución que se deja sin efecto.

  2. - Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de la oposición a la ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante Recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LECn ).

El Recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Lo acuerda y firma S.S. Doy fé"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Segismundo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Candelaria y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Sr. Segismundo contra el criterio decisorio plasmado en el Auto dictado por el Órgano a quo en fecha 26 de mayo de 2011 en lo que afecta únicamente al pronunciamiento que, en el mismo, se contiene acerca de las costas procesales, suplicando de la Sala que no se haga especial declaración condenatoria al efecto.

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