SAP Barcelona 456/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2012:8394
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 310/2011 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 811/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 456

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 811/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de REHAVIBERT, contra C.P. C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA, Luis Pedro y HERENCIA YACENTE DE Arcadio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por REHAVIBERT contra HERENCIA YACENTE DE Arcadio (por la que ha comparecido su hijo, D. Luis Pedro ) y contra C.P. C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA a los que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra formulada por REHAVIBERT a fin de obtener la condena en la suma de 59.375 euros a pagar por la codemandada HERENCIA YACENTE DE Arcadio o si resultare no haberle sido satisfecha esa suma, por la también co- demandada C.P. C/ DIRECCION002 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA por el indicado importe de 59.375 euros o el que quedare pendiente de pago. IMPONGO las costas de este primer grado a la actora REHAVIBERT SL como litigante vencida".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que presentaron sendos escritos de oposición en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1597 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se condene a la herencia yacente de D. Arcadio (contratista principal de la obra), a pagar a la entidad REHAVIBERT SL la suma de 59.375 # "siempre y cuando la codemandada -Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION002, NUM002 - NUM003 de Barcelona (dueño de la obra) - acreditara haber pagado el total de la obra según el contrato y presupuesto"; (2) en el supuesto que no se hubiere pagado la totalidad de las obras al Sr. Arcadio o a sus herederos, se condene a la referida Comunidad de Propietarios, a abonar a la actora el referido importe o el que quedare pendiente; (3) al pago de los intereses correspondientes. A dicha pretensión se opusieron: a) La Comunidad de Propietarios por (1) falta de legitimación activa (negando la subcontratación, sobre la base de la creencia de que "FS REHABILITACIONES" era la única empresa, dirigida por el Sr. Arcadio, con organización y medios para cumplir el contrato, cuando carecía de ellos), habiendo abonado todo mediante cheques al portador sin que se hayan terminado los trabajos, precisamente la instalación eléctrica, y consecuente falta de legitimación pasiva (2) nulidad del contrato de obra por engaño en la contratación y error en los elementos esenciales, al haber utilizado una persona física como intermediaria en la contratación y ocultando el carácter ilegal de la subcontratación (con infracción de la ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, desestimada en el fundamento 3º de la recurrida con argumentos que esta Sala comparte en su integridad), del art. 1595 CC . b) D. Luis Pedro, único heredero de D. Arcadio (aceptante a beneficio de inventario), alegando la inexistencia de deuda alguna exigible.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora por error en la apreciación de la prueba, insistiendo en su legitimación para reclamar vía 1597 CC la última factura por la instalación eléctrica (existió una subcontratación verbal "sobre todo respecto de los trabajos de electricidad" general de la escalera y no así por las acometidas individuales), lo que deriva del "encargo del proyecto de ingeniería, la compra de material, la contratación de un trabajador con contrato para la obra concreta, la declaración del testigo Sr. Jose María - que era trabajador de la actora - e incluso la del Sr. Ángel Jesús ", quien hizo las acometidas individuales (interior de los pisos), cuestionando el informe pericial, alegando el enriquecimiento injusto de la Comunidad y negando los supuestos daños en absoluto acreditados. Prácticamente el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) D. Arcadio, que giraba con el nombre comercial de "FS REHABILITACIONES" contrató con la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION002

, NUM002 - NUM003 de Barcelona la realización de diversas obras, reflejadas en los presupuestos 9888-08 y anexo (f. 16 y ss, 155 y ss), suscribiendo el contrato de obra de 16.2.2009 en referencia a los trabajos descritos en dicho presupuesto para lo que D. Arcadio "ejecutor de las obras" realizaría "los trabajos descritos en el presupuesto y cuantos medios personales y materiales sea necesario para ello", pues se presentó como empresa con "personal cualificado" (a los f. 25 y ss), por un precio de 126.335 # más IVA (la instalación eléctrica estaba presupuestada, para la opción elegida, en 53.880 # más IVA), a los que debían añadirse 7527 # más IVA del anexo, que deberían abonarse el 10% a la firma, el 30 % al inicio de las obras, el 10 % mediada la obra, el 10 %a la entrega, y el 40% restante "fraccionado en 14 pagos mensuales desde la entrega de la obra hasta completar el importe total del presupuesto". 2) D. Arcadio era a la vez socio al 50 % y administrador solidario de la entidad REHAVIBERT SL, (demanda, contestación de D. Luis Pedro, nota informativa del...

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