SAP Barcelona 464/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2012:8450
Número de Recurso920/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 464/2012

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales

Rollo n.: 920/2011

Juicio Ordinario n.: 851/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Arenys de Mar

Objeto del juicio: subsanar defectos constructivos ( art. 17 LOE )

Motivos del recurso: indebida apreciación de prescripción y error en la valoración de la prueba

Apelante: Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Tordera

Abogado: M. Lucena

Procurador: E. Huguet Fornaguera

Apelado: Hugo

Abogado: M. Pinyol i Pina

Procurador: B. de Miquel Balmes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de noviembre de 2007 la comunidad de propietarios actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas (constructora, promotora y arquitecto) a la subsanación íntegra y definitiva de todos y cada uno de los desperfectos y deficiencias estructurales referenciadas en el Informe Técnico aportado, o en su defecto se abone la cuantía a tanto alzado del valor de dichas reparaciones, más los intereses y costas que se determinen en el momento procesal oportuno, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y mandato, y a abonar la cantidad de 7.182,02 euros. Relata que ya en 2002 (menos de dos años después de la construcción) aparecieron desperfectos (filtraciones, desprendimientos, cerraduras, falta de acabado de jardines) y otros con posterioridad (otras filtraciones, estanqueidad, otros desprendimientos, embozos). Se remite, al fin, a informe de perito. La empresa constructora, Pineda 2000, S.L., contesta y alega que no está legitimada pasivamente, en tanto se denuncian defectos de estructura, obra que no realizó. En cuanto a los defectos de albañilería, opone la prescripción.

    El arquitecto Sr. Hugo contesta y opone litisconsorcio pasivo necesario, por faltar en el pleito los arquitectos técnicos. En cuanto al fondo, niega los defectos, anuncia dictamen y defiende su buen hacer profesional. Refiere simples deficiencias de incorrecta ejecución, responsabilidad de otros agentes de la construcción, y habla de falta de mantenimiento del edificio.

    La promotora Promar Collbató, S.L. no compareció, por estar disuelta, y la actora desistió de seguir el procedimiento contra ella.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de mayo de 2011, reitera las posturas de la partes, da cuenta de la naturaleza del contrato y estima la prescripción respecto a la constructora. Afirma que la mayoría de defectos son de ejecución o acabado y que las grietas o fisuras lo son de habitabilidad y por mala ejecución material y que no se ha acreditado la causa de las humedades. En cuanto a los defectos en elementos comunes, el juez considera que serían imputables al industrial de la estructura y aprecia que la rejilla del parking no se ha limpiado. En suma, excluye de responsabilidad al arquitecto demandado. Desestima íntegramente la demanda y absuelve a Hugo y Pineda 2000, S.L., con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La comunidad recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba. Afirma que la reclamación a la promotora interrumpió el plazo respecto al contratista, deudor solidario y que los defectos son estructurales (no de habitabilidad), por lo que los plazos de prescripción son mayores. Dice haber probado la causa de las humedades de los pisos: falta de aislamiento y mala realización de la arqueta, y de la inundación del parking : insuficiente sección del desagüe.

    El apelado Sr. Hugo se opone y defiende la sentencia. Argumenta que el propio perito de la actora Sr. Obdulio atribuyó los defectos en cubierta a una deficiente ejecución, por insuficiencia de la capa de hormigón, originando empujes, y que no ha podido determinar la causa de las fisuras de los bajos (sic) 3ª y lo confirma su perito Sr. Remigio, que lo atribuye a la insuficiencia de la junta de dilatación perimetral y atraque de los tabiques al techo. Añade que el desagüe del parking es correcto

    La constructora formula también oposición y defiende la prescripción y que la estructura la hizo otra empresa.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 21 de octubre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de julio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Dados los términos del debate, es preciso, en primer lugar fijar los defectos que se consideran probados, para después analizar si son estructurales, de habitabilidad o de acabado y, así, establecer los plazos de prescripción y sus efectos sobre la solidaridad impropia:

    a) Las cartas remitidas por el presidente de la comunidad el 22 de mayo de 2002 (f.15) y 30 de septiembre de 2002 (f.21) no pueden constituir prueba de la existencia de defectos en tanto recogen una simple manifestación de parte, sin apoyo probatorio (en tanto no vengan luego referidas en la pericial Don. Obdulio ) y sólo en parte podrían ser defectos de construcción (filtraciones en escalera A primer rellano e inundaciones en escalera, que se reconocen reparadas en la segunda carta, filtraciones en foso del ascensor, desprendimiento de juntas,...

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