SAP Huesca 152/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00152/2012

  1. Civil 248/2011 S240712.6U

Sentencia Apelación Civil Número 152

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio cambiario número 591/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, a los que el Juzgado les dio luego el número 741/2010, como juicio verbal, tras la oposición en él planteada. Estrella los promovió, dirigida por el letrado Manuel Mata Portera y representada por la procuradora María Teresa Ortega Navasa, contra CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A. y HUESCA SUR FUTURA, S.L., defendidas por el letrado Miguel Ángel Clemente Jiménez y representadas por la procuradora Esther del Amo Lacambra, y también contra BRUESA INMOBILIARIA, S.A., asistida por el letrado Iñaki Olabarría y representada por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 248 del año 2011, e interpuesto por CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A. y HUESCA SUR FUTURA, S.L., por un lado, y por BRUESA INMOBILIARIA, S.A., por otro. El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que DESESTIMANDO la demanda de oposición a la acción cambiaria interpuesta por las mercantiles ' HUESCA SUR FUTURA, S.L.' y ' CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A.', representadas por la procuradora de los Tribunales Sra. Del Amo Lacambra y asistidas de la letrada Sra. Burgos, habiendo comparecido también en el acto de la vista BRUESA INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales Sr. Bonilla Sauras y asistida del letrado Sr. Otal, en el juicio cambiario promovido por D.ª Estrella, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Navasa y asistida del letrado Sr. Mata Portera, DEBO ACORDAR Y ACUERDO despachar ejecución para hacer pago a la mencionada actora cambiaria de la cantidad de 302.094,92 euros de principal, más 90.628,48 euros estimados provisionalmente en concepto de intereses, gastos y costas por los dos pagarés objeto de la presente litis, sin perjuicio de su ulterior liquidación, y seguir adelante la ejecución respecto de los bienes de las demandas para que, con su producto, se haga pago a la actora cambiaria de las cantidades reclamadas, con expresa imposición a la parte demandante de la oposición cambiaria de las costas del proceso, incluida BRUESA, de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A. y HUESCA SUR FUTURA, S.L., por un lado, y BRUESA INMOBILIARIA, S.A., por otro, anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas correspondientes súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente: las primeras, que se dicte sentencia por la que, acogiendo la excepción planteada sobre el fondo, absuelva a esta parte demanda, con expresa condena en las costas a la contraria ; y la segunda, que se dictesentencia por la que, revocando la sentencia impugnada, estime el presente recurso . A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, Estrella, se opuso a los dos recursos. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 248/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A. y HUESCA SUR FUTURA, S.L. reproducen en su recurso las excepciones que adujeron en la oposición a la demanda cambiaria planteada en su momento. Sin embargo, los motivos de oposición aducidos han sido rechazados con acierto en la sentencia apelada, como vamos a ver, para lo que seguiremos literalmente los precedentes sentados en nuestras sentencias de 2 de junio de 2011 y 1 de febrero de 2012 referidas a vencimientos de otros pagarés que obligaban también a CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A. y HUESCA SUR FUTURA, S.L.

SEGUNDO

1. Respecto a la avalista apelante, CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A., hemos de reiterar que el avalista no puede oponer excepciones personales, tal y como en ambas instancias lo viene defendiendo la demandante inicial. Esta cuestión ya quedó resuelta en las sentencias de este Tribunal de 27 de enero y 14 de...

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