SAP Madrid 393/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00393/2012

Fecha: 18 DE JULIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 936 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: ILUMINACIÓN CASMANCH, S.L.

PROCURADOR:D.JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

Apelado y demandante: SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.

PROCURADOR:D.CARLOS SÁEZ SILVESTRE

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 190/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Setenta de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 190/2010 (Rollo de Sala número 936/2011), que versa sobre cumplimiento de contrato, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «ILUMINACIÓN CASMANCH, SL», defendida por el letrado don Pablo Domínguez Cardeñosa y representada en ambas instancias por el procurador don Javier Álvarez Díez; y como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil «SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, SL», defendida por el letrado don Luis M. Sánchez Navarro y representada ante los tribunales de ambas instancias por el procurador don Carlos Sáez Silvestre. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta de Madrid dictó, en fecha treinta de junio de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 190/2010, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

...Que estimando íntegramente la demanda formulada por Seguridad en la Gestión, S.L., representada por la Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Sáez Silvestre, frente a Iluminación Casmanch, S.L., DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de 5584,38 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada, «ILUMINACIÓN CASMANCH, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia en la que se absolviera a la recurrente de los pedimentos de la actora, imponiendo las costas de la primera instancia y de la apelación, si se opusiere al recurso, a la demandante.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de julio de dos mil doce, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión formulada en la demanda rectora del proceso -que configura y define el objeto

individualizado de éste- postula la condena de la entidad demandada -y ahora apelante- a entregar a la actora la suma de 5584,38 euros. Petición que se fundamenta por los siguientes hechos o presupuestos fácticos que, consecuentemente, configuran e integran la causa de pedir invocada:

  1. - El suministro por la entidad mercantil «SUMINISTROS VILLALTA, SA» a la entidad demandada, en el ámbito de la relación jurídica que les ligaba, de diverso material eléctrico, dando lugar al libramiento de diversas facturas por un importe total de 5625,23 euros.

  2. - La entrega de dichas mercancías a la entidad demandada mediante la agencia de transportes «GREEN LOG ACTIVITIES, SL».

  3. - El pago parcial de una de las facturas adeudadas -1/3953- mediante la entrega de la suma de 427,11 euros.

  4. - El libramiento, para pago de parte del importe adeudado, que ascendía a 5198,12 euros, de cinco letras de cambio, por importe nominal de 1000,00 euros cada una, que fueron aceptadas por la entidad demandada.

  5. - El impago de dichas letras de cambio, generando gastos de devolución por importe de 386,26 euros.

  6. - La cesión del crédito ostentado por la entidad «SUMINISTROS VILLALTA, SA» frente a la entidad demandada, «ILUMINACIÓN CASMANCH, SL», por importe total de 5584,38 euros (5625,23 - 427,11 + 386,26 = 5584,38), a la entidad demandante «SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, SL».

SEGUNDO

La relación jurídica de la que deriva la obligación de pago objeto de reclamación en el proceso -no controvertida en absoluto- ha de ser evidentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 18 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 936/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 190/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de - Mediante diligencia de ordenación de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR