SAP Madrid 404/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución404/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00404/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 827/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinte de julio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, los autos de JUICIO VERBAL 1125/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante UNIDAD DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, y de otra, como apelado D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de Unidad de Gestión Medioambiental S.L., contra Miguel Ángel, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de LA UNIDAD DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron, con fecha 19 de julio de 2012, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento es la reclamación que efectúa la actora por importe

de 1.926,21 euros por el pago del impuesto de plusvalía que habría abonado como vendedora en los contratos de compraventa celebrados con el demandado el 24 de mayo de 2007, habiéndose pactado en los contratos, estipulación séptima, que "todos los gastos derivados del otorgamiento de esta escritura, tanto de tipo notarial como registral y fiscal, serán satisfechos por la parte compradora, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes Urbanos". Pagado el impuesto por la vendedora se reclama ahora al comprador el cumplimiento de lo pactado.

La oposición a la demanda lo fue por razones jurídicas y en base a la alegación de ser abusiva la cláusula en la que se pactó que el comprador habría de pagar el impuesto reclamado al ser un tributo en el que el sujeto pasivo es el profesional, y por ser aplicable la reforma operada por la Ley 4/2006 de 29 de diciembre que calificó esta cláusula como abusiva.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes concluye, con cita de diversas sentencias, que la cláusula por la que se reclama sería abusiva de acuerdo a la legislación vigente al tiempo de celebración del contrato, no habiendo acreditado la actora haber negociado individualmente la cláusula, por lo que desestima la demanda con costas a la actora.

Recurre la demandante esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida a los fines de abordar sus motivos, en la alegación de que la sentencia habría incurrido en una errónea valoración de la prueba dada la claridad de la cláusula invocada, se habría vulnerado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al haberse pactado la cláusula con libertad por las partes, se habrían vulnerado los artículos 1455 y 1255 del CC, y asimismo el artículo 24 de la CE al haberse pactado el pago por el comprador y resultar que de haber sabido que tenía que abonar la plusvalía hubiera incrementado el precio en la misma cuantía.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto no se trata sino de examinar la obligación de pago que se impone a los compradores desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad y teniendo lógicamente en cuenta su consideración de consumidores, lo que el de instancia valora con motivación que la Sala comparte.

Esta misma Audiencia, sec. 20ª, en sentencia de 21-10-2010 señala: "Delimitadas en los precedentes términos las pretensiones de las partes, el objeto del presente recurso se circunscribe a la interpretación de la cláusula en virtud de la cual se impone a los compradores individuales la obligación de soportar los gastos derivados del impuesto de plusvalía, para lo que hemos de partir como hecho fundamental a la hora de interpretarla, el que dicho pacto aparece incorporado a una pluralidad de contratos en todos los cuales la aquí demandada actuaba como promotora vendedora frente a otros tantos compradores, todos ellos personas físicas; ha quedado igualmente acreditado que de dicha cláusula ha sido redactada unilateralmente por la entidad demandada.

Hemos de poner igualmente de manifiesto, que cláusulas idénticas a las que suscribieron los aquí demandantes con la misma entidad demandada y en la misma promoción urbanística, han sido analizadas en otros procedimientos que han finalizado por sentencias dictadas por diferentes secciones de esta Audiencia Provincial, una de las cuales se ha aportado por la entidad apelada durante la tramitación de la presente apelación.

Pues bien, este Tribunal, a la vista de todo ello, no comparte el criterio reflejado en la sentencia de primera instancia, al haber adoptado el criterio de Sala coincidente con el mantenido en las...

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