SAP Madrid 128/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha24 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

N.I.G. : 28.079.7R.1-2011/0006596

Rollo de Sala 208/2012

Juzgado de Menores nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 336/20;

Exp. Fiscalia : EXR 1946/2011

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 128/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos Sres. De la Sección 4ª /

Magistrados /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN /

_______________________________ _/

En Madrid, veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 336/11 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por los letrados, doña Pilar Hernández Cerdán, en representación del menor Mariano, doña Sara Gómez Ambrosio, en nombre del menor Raimundo, y la letrada, doña Raquel Franco Lozano en nombre y representación del menor, Sixto, contra la sentencia dictada en fecha 31 mayo 2012 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 19 junio y 5 julio, respectivamente, los letrados, doña Pilar Hernández Cerdán, en representación del menor Mariano, doña Sara Gómez Ambrosio, en nombre del menor Raimundo, y la letrada, doña Raquel Franco Lozano, en nombre y representación del menor, Sixto, han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 mayo del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, que ha declarado la responsabilidad de los recurrentes como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ( arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal ), imponiendo a Raimundo, la medida de ocho fines de semana en Centro; a Mariano, la medida de 10 meses de internamiento semiabierto, de los cuales, los cuatro últimos serán de libertad vigilada y, a Sixto, la medida de 70 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente, la medida de cinco fines de semana de permanencia en Centro, si no consintiera su realización.

Los tres menores deberán indemnizar al hospital General Gregorio Marañón, conjunta y solidariamente con sus representantes legales, Narciso, Eloisa y, Jesus Miguel y Rafaela en 1912,57 #, moderándose la responsabilidad civil de Jesus Miguel y Rafaela en un 20%.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Por conformidad de las partes se declara probado que 1.- Sobre las 6:15 h. del día 10 de agosto de 2011 los menores Raimundo, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1994, que en el momento de los hechos se hallaba bajo la tutela de sus progenitores, Narciso y Eloisa, Mariano, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha NUM001 de 1994, y Sixto, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha NUM002 de 1994, quien en el momento de los hechos se hallaba bajo la tutela de sus progenitores, Jesus Miguel y Rafaela, en compañía de otras dos personas mayores de edad, con quienes actuaban de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al pabellón de asistencia ambulatoria del Hospital Gregorio Marañón, que se encontraba cerrado al público, y, tras violentar las puertas de acceso al mismo, desencajándolas de los raíles por las que se deslizaban, accedieron al interior de aquél a fin de apropiarse de cuantos efectos de valor hallaran, no logrando su inicial propósito al ser sorprendidos por los vigilantes de seguridad de dicho centro hospitalario, quienes les retuvieron hasta la llegada de la policía, procediendo los agentes a la detención de aquellos.

Como consecuencia de los...

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