SAP Asturias 299/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 299/2012 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00299/2012
Rollo: 246/12
S E N T E N C I A NÚM.299/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Agustín Azparren Lucas
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, cinco de Julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000132 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2012, en los que aparece como parte apelante, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, asistido por el Letrado D. ALBERTO PEREDA SONRROMILLE, y como partes apeladas, ADMON.CONCURSAL DE GENERAL DE JUGETES S.A.; y GENERAL DE JUGETES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistido por el Letrado D. IGNACIO BLANCO URIZAR.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón... dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Beramendi Marturet, en la representación de la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS y, en consecuencia, procede imponer a ésta las costas procesales causadas en el presente incidente concursal".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-7-12, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
La Sentencia de fecha 15 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Incidente Concursal 132/2011 acuerda declarar que los créditos en los que la concursada "General de Juguetes, S.A" aparece como fiadora solidaria frente a la demandante Caja de Ahorros de Asturias deben ser reconocidos en el concurso como créditos contingentes por cuanto a la fecha de la incoación del incidente concursal no existía constancia de que hubiera vencido alguna de las cuotas pactadas para la amortización del préstamo afianzado por la concursada, por lo que no habiendo vencido la obligación principal tampoco puede entenderse que haya nacido la obligación accesoria que le corresponde al fiador. Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación la Caja de Ahorros de Asturias alegando que en aquellos supuestos como el presente en que no opera el beneficio de excusión el fiador debe asumir la posición del deudor, de lo que resulta que, en aplicación de lo dispuesto...
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