SAP Segovia 6/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2012:259
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000006 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia Proc. Origen: Diligencias Previas nº 450/2008

ROLLO DE SALA Nº 6/2012

Diligencias Previas Nº 450/2008

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 6 / 2012

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

D. ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN

Segovia a seis de Julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. El acusado Calixto, con DNI NUM000, nacido en Puebla de Lillo (León), hijo de Jaime y de Rosalía, con antecedentes penales, y con domicilio en León, C/ DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 NUM003 ; representado por el Procurador del Iltre. Colegio de Procuradores de Segovia, don Francisco de Asís San Frutos Prieto y defendido por el Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Segovia, don Santiago Sastre Muñoz.

  2. En calidad de responsable civil subsidiario, WORLD OPEN FARM SL del que es administrador el acusado Calixto, con domicilio social en c/ Torpedero Tucumán 29, de Madrid; con la misma representación y defensa.

  3. Es parte en el procedimiento, igualmente, como acusación particular, la mercantil ANDOTEL SL, con domicilio social en Segovia, c/ Martínez Campos Nº 8; representado por la Procuradora del Iltre. Colegio de Abogados de Segovia, doña Marta Beatriz Pérez García y asistida por el Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Segovia, don Cristian Garcimartín Coca.

  4. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

  5. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don ANDRES PALOMO DEL ARCO.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, y tras describir los hechos, los calificó en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6° CP, en la redacción vigente al tiempo de su comisión. TERCERA.- Es autor, a tenor de los artículos 28 y 31 del CP, el acusado. CUARTA.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8° CP . QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de ciento cincuenta días de privación de libertad, todo ello a tenor de los artículos 248, 250.1.6 °, 61, 62, 66.6 a, 56, 50 y 53 CP . Todo ello con imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 CP . RESPONSABILIDAD CIVIL.- De conformidad con los artículos 110.1, 111, 116.1 y 2 CP, el acusado deberá indemnizar a ANDOTEL S.L. en la suma de 33.636 euros, suma que habrá de incrementarse con los intereses legales correspondientes, y a GLAUCATEL S.L. en la suma de 91.692 euros, que habrá de ser igualmente incrementada con los tales intereses. De dichas sumas responderá subsidiariamente la mercantil WORLD OPEN FARM S.L. a tenor del artículo 120.4 CP .

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular, en su escrito de conclusiones, tras describir los hechos, los calificó en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos narrados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 Y 250° del CP . TERCERA.- De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 y 31 del Código Penal . CUARTA.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8° Código Penal . QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de ciento cincuenta días de privación de libertad, todo ello a tenor de los artículos 248, 250.1.6 °, 61, 62, 66.6 a, 56, 50 y 53 del Código Penal . Todo ellos con imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal . SEXTA.- Se deben imponer las costas al acusado, a tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal . SÉPTIMA.-RESPONSABILIDAD CIVIL: De conformidad con los artículos 110.1, 111, 116.1 y 2CP, el acusado deberá indemnizar a Andotel SL en la suma de 33.636, más el interés legal correspondiente. Suma de la que responderá subsidiariamente la mercantil Worl Open Farm.

CUARTO

Por la representación procesal de la defensa, mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, interesando la libre absolución de su representado.

QUINTO

El juicio oral tuvo lugar el día 3 de Julio de 2012, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental y testifical; el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido, SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, en la QUINTA.- Solicita tres años y cuatro meses de prisión, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas; la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas; por la defensa elevó, igualmente, sus conclusiones a definitivas haciendo la adición de la expresa condena en costas a la acusación particular.

DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS

El acusado, Calixto, mayor de edad, DNI NUM000, con antecedentes penales por sendos delitos de estafa, en ejecutorias de la Audiencia Provincial de León y del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, de fecha ulterior a la de autos, actuando en nombre de la mercantil WORLD OPEN FARM S.L., entabló, entre enero y marzo de 2006, relaciones comerciales con las mercantiles ANDOTEL S.L, radicada en esta capital segoviana, y GLAUCATEL S.L., con sede en Madrid, adquiriendo, de forma reiterada, grandes cantidades de terminales de telefonía móvil de la primera, que luego vendía a la segunda.

Con obvio e ilegítimo ánimo de lucro, en trama preorganizada, en las primeras operaciones, abonó a ANDOTEL S.L de modo anticipado, por transferencia bancaria, a la vez que cobraba también por anticipado a GLAUCATEL S.L., aunque siempre vendía a esta segunda entidad, los teléfonos comprados a la primera, "a pérdidas"; es decir a un precio menor que el que él había pagado: COMPRAS DEL IMPUTADO A ANDOTEL // CORRESPONDENCIA CON LAS VENTAS DEL IMPUTADO A GLAUCATEL// PÉRDIDAS EN LA OPERACIÓN

Fra. Nº-Fecha Venta Canti-dad MODELO

Precio. unitario IMPORTE

Correspondencia facturas. GLAUCATEL PÉRDIDAS para

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ES-00348 20-3-06 1 PORTES 129,18 129,18 #

MÓVILES 4937

PÉRDIDAS o diferencia entre el mayor precio de compra a ANDOTEL y el menor precio de venta a GLAUCATEL -26.692,96 #

Las ventas del imputado a GLAUCATEL, en descripción más detallada fueron: VENTAS DEL IMPUTADO A GLAUCATE L

Factura nº Fecha...

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