SAP Tarragona 289/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2012:935
Número de Recurso124/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 124/2012

ORDINARIO NUM. 1650/2010

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 289/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a nueve de julio de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la mercantil INVERTIA GRUPO GESTIONA S.L., representada en la instancia por la Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Gassó Mestre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 15 de noviembre de 2011, en autos de Juicio Ordinario nº 1650/2010, en los que figuran como demandados DON Hugo y DOÑA María Purificación, representados en esta instancia por el Procurador Sr. Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Reverte y como demandante la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC FRANCH I ZARAGOZA en nombre y representación de INVIERTA GRUPO GESTIONA S.L contra D. Hugo y Dª. María Purificación y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos por medio de esta demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recuso de apelación por la parte demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la demandada se interesa la confirmación de la sentencia. CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo que no resulten contrarios a los de ésta.

SEGUNDO

Plantea el recurrente como motivos de su recurso, sustancialmente, los de error en la valoración de la prueba, por considerar acreditado que existe una relación jurídica de préstamo entre actor y demandados al considerar probado que se entregó a dichos demandados la cantidad de 7.200 euros como principal, y por haberse infringido las reglas procesales sobre aportación de pruebas documentales. Entiende el apelante que se ha vulnerado el contenido de los artículos 179.1 LEC, 237 LOPJ, 429.1 y 265.1 y 2 de la LEC .

Para mayor claridad del asunto enjuiciado, cabe destacar que en el presente proceso la parte actora, junto con su escrito de demanda, unió físicamente dos documentos, a saber el primero de ellos una certificación unilateral y no aceptada por la parte contraria declarando vencido e impagado el préstamo supuestamente concedido a los demandados, y a continuación otro documento unilateral en el que se contiene el detalle de liquidación de dicha deuda. Añadía, además, en su escrito de demanda, que señalaba a los efectos oportunos los archivos del Juzgado relativos al monitorio 312/2010, el documento de reconocimiento de deuda firmado por los demandados y que consta en dicho procedimiento, y un documento de liquidación de intereses acorde con el de reconocimiento de deuda. En la audiencia previa dio por reproducidos los documentos aportados con la demanda, y considera que en tal afirmación estaban incluidos los documentos que se hallan incorporados al monitorio antes citado, que deben considerarse aportados a estos autos con esa referencia a tal procedimiento. La parte apelante incluye todo un relato sobre el significado del término aportar, considerando finalmente que la designación del monitorio ya es per se, una aportación de los mismos.

TERCERO

Tras revisar los alegatos del actor, esta Sala ha...

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