SAP Valladolid 241/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00241/2012

RECURSO DE APELACION (LECN)114/2012

S E N T E N C I A Nº 241

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En Valladolid a, diez de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000082 /2009, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2012, en los que aparece como parte apelantes, Julián, Rosendo, representados por la Procuradora Dª CAMINO PEÑIN GONZALEZ y asistidos por el Letrado D. ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y METRODUERO SL representada por la Procuradora Dª VICTORIA SILIO LOPEZ y asistida por el letrado D. ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, y ADMINISTRACION CONCURSAL asistida esta última por el Letrado D. JESUS CASERO ECHEVERRY sobre oposición a la calificación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2011, en el procedimiento Incidente Concursal nº 49/11, dimanante del Concurso Abreviado 82/09 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda de oposición a la calificación formulada por don Julián y don Rosendo, representados por el procurador Dª. Camino Peñín Pérez y la concursada METRODUERO S.L. representada por la procuradora Dª. Victoria Silió López frente a la Administración concursal y el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de METRODUERO S.L. por concurrir las causas previstas en los art. 164 y 165 de la LC antes reseñadas, siendo afectados por la calificación don Julián y D. Rosendo .

Se INHABILITA a los afectados por la calificación para ADMINISTRAR bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar o administrar bienes a cualquier persona durante el mismo periodo. Se CONDENA a los mismos a pagar solidariamente a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban de la liquidación de la masa activa, hasta la cuantía reseñada en el fundamentos jurídico tercero. Se DECLARA la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedoras concursales o de la masa.

Las costas se imponen expresamente a los condenados". Que ha sido recurrido por la parte representación procesal de Julián, Rosendo y de, METRODUERO SL habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de Julio de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Julián Y D. Rosendo recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima la OPOSICION formulada por dicha representación frente al informe de calificación emitido por la administración concursal de METRODUERO S.L y el Ministerio Fiscal, declara culpable el concurso de dicha mercantil por concurrir las causas previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal antes reseñadas, siendo afectados por dicha calificación D. Julián y D. Rosendo, a quienes se inhabilita para administrar bienes ajenos durante un periodo de cinco años así como para representar o administrar bienes a cualquier persona durante el mismo periodo y se les condena a pagar solidariamente a los acreedores el importe de los créditos que no perciban de la liquidación de la masa activa hasta la cuantía reseñada en el fundamento jurídico tercero, declarando la perdida por los mismos de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, con expresa condena en costas. Denuncia como fundamento único de su recurso, la existencia de una errónea e incompleta judicial de la prueba aportada y practicada en relación con cada una de las causas de culpabilidad que aprecia y declara en su sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 164.2.1 º y 165 de la Ley Concursal, y pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y declare el concurso como fortuito.

La mercantil concursada METRODUERO SL....

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