SAP Valladolid 249/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2012:1125
Número de Recurso535/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00249/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 535/ 2011

S E N T E N C I A Nº 249

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

Valladolid a diecinueve de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002438 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2011, en los que aparece como parte apelante, GESIN F HECHE, S.L., representada por el Procurador de los tribunales,

D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistida por el Letrado D. ANGEL ALONSO ZAMORANO, y como parte apelada, JUNTA DE COMPENSACION DEL SUD 14 DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA DIAZ PINO y asistida por el Letrado D. DAVID RIBE BERNAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Pino en representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUD 14 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALDEAMAYOR DE SNA MARTÍN (Valladolid) frente a la mercantil GESIN F HECHE S.L. representada por el procurador Sr. Alonso Zamorano y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO CINCO EUROS, CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (748.305,99 #) más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada.

Asimismo, desestimo la demanda reconvencional formulada por la mercantil demandada frente a la Junta de Compensación referida, con las representaciones procesales ya citadas, al estimar, de oficio, la falta de jurisdicción de este juzgado, por ser competencia el objeto de la demanda reconvencional del orden contencioso-administrativo, absolviendo en la instancia a la parte reconvenida; todo ello, asumiendo cada parte las costas procesales derivadas de esta reconvención cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal y por resolución de fecha 17-4-12 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe, y una vez una vez recibido dicho informe y unido a las actuaciones, se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa.

Sigue insistiendo la parte apelante en la falta de legitimación de la Junta de Compensación, y entiende que es el presidente de la Junta quien debe actuar, quien debe reclamar y no la Junta.

  1. La deuda que tiene la demandada es con la Junta de Compensación. La demandada ninguna deuda tiene ni con el Presidente ni con el Consejo. Ni uno ni otro son acreedores de la demandada. Ninguna relación tienen con Gesín. Si en su propio nombre hubieran interpuesto la demanda hubiera sido desestimada por falta de legitimación activa.

  2. El art. 11 de los Estatutos de la Junta señala que corresponde a la Junta las facultades de gestión, de representación y defensa de los intereses comunes ante...de cualquier orden o jurisdicción.

  3. Las juntas de compensación tienen personalidad jurídica propia ( artículo 26 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) y, en consecuencia, por las juntas solo pueden comparecer en juicio quienes legalmente las representen ( artículo 7 de la ley procesal civil ).

  4. Múltiples son los razonamientos y sentencias de los diferentes órganos judiciales que cita la sentencia de instancia que determinan la legitimación de la actora.

TERCERO

Fondo del asunto .

La demandada no niega, como no podía ser de otra forma la realidad de la deuda. Lo que ahora se reclama corresponde a las aportaciones que deben ser realizadas por Gesin a la Junta de Compensación como copropietario de ella y que han sido oportunamente aprobadas en las diferentes asambleas y con su plena anuencia.

Ante la existencia de un hecho tan evidente como la existencia de la deuda la demandada, para evitar el pago acude a un argumento de carácter procesal aduciendo que la Junta de Compensación no tiene autorización para efectuar la reclamación porque tal decisión no ha sido aprobada por Asamblea alguna.

  1. El artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística dispone que cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, al Ayuntamiento o Administración actuante, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en...

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