SAP Alicante 260/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2012:1945
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 7 (M-2) 12

PROCEDIMIENTO Calificación concursal PA 24/10

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante -sede Elche- SENTENCIA Nº 260/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Sección Sexta, calificación concursal, en Procedimiento concursal Abreviado número 24/2010, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Luis Miguel y D. Borja, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Margarita Tornel Saura y dirigidos por el Letrado

D. Agustín Decker Gómez; y como parte apelada la administración concursal de Fijman Corporación S.L., que ha presentado escrito de oposición, el Ministerio Fiscal, que también ha presentado escrito de oposición, aunque no ha comparecido ante este Tribunal, y la concursada Fijman Corporación S.L. que no ha presentado escrito de oposición ni se ha personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 24/10, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Calificar como culpable el concurso de Fijman Corporación S.L.. 2.- Determinar como personas afectadas por esta calificación la de los administradores societarios Don Borja y Don Luis Miguel . 3.- Inhabilitar a Don Borja y Don Luis Miguel durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. 4.- Condenarles solidariamente a indemnizar a la masa activa la cantidad de reintegrar a la masa 28.544,76 #. 5.- Ello sin efectuar condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de enero de 2012 donde fue formado el Rollo número 7/M-2/12 en el que se acordó la devolución de los autos para subsanación de defecto procesal -emplazamiento Ministerio Fiscal- y reintegrados en fecha 28 de febrero, concluso en emplazamiento, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega en la instancia el Juzgador a la conclusión de que la conducta desarrollada por los administradores demandados en relación a la transmisión operada el día 31 de mayo de 2009, sin subrogación de la posición del arrendatario, de un vehículo poseído en arrendamiento financiero por la mercantil concursada de la que los demandados eran administradores solidarios, transmisión hecha a favor de la mercantil Autisa Servicios Ocasión S.L., de la que D. Luis Miguel era administrador único, es operación fraudulenta y, por tanto, constitutiva del supuesto contemplado en el número 5º del número dos del artículo 164 de la Ley Concursal - cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos -, razón por la que resulta procedente no solo la declaración de culpabilidad sino la sanción sobre los citados administradores y su condena a indemnizar por el valor del vehículo dado en el inventario del informe final de la Administración concursal.

Ante tal conclusión formulan recurso de apelación los administradores condenados, recurso que articulan sobre la base de tres motivos:

a.- infracción del artículo 164-2-5º de la Ley Concursal, ausencia de motivación sobre la naturaleza fraudulenta de la operación, que se niega.

b.- infracción del artículo 165-1 de la Ley Concursal, por inexistencia de generación o agravación del estado de insolvencia.

c.- infracción del artículo 164-1 de la Ley Concursal por falta de exhaustividad, y sobre la condición de administradores de hecho de los Sres Nemesio y Jose Pablo .

SEGUNDO

Denuncian en primer lugar los apelantes -en lo que constituye sin duda el núcleo del recurso-, infracción del artículo 164-2-5º de la Ley...

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