SAP Barcelona 415/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 120/2011 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1051/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 53 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 415

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1051/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, a instancia de Eufrasia contra Alberto y Inmaculada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda formulada a instancia de Dª Eufrasia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Tor Patiño y asistida por el Letrado Don Luis Sentís Hortet, contra DOÑA Inmaculada Y DON, Alberto, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Carles Badía Martínez y asistidos por el Letrado Don José Julián Simó Argemí, sobre acción de reclamación de quarta vídual y any de viduÏtat,

  1. - DECLARO no haber lugar a reconocer a favor de la parte actora el derecho a la quarta vidual sobre la herencia de su difunto esposo, Don Geronimo, mediante adjudicación en propiedad de bienes hereditarios o su equivalencia en efectivo, ni el derecho a la parte proporcional de los frutos y rentas percibidos desde el día del fallecimiento de su esposo, absolviendo a la parte demandada de estas pretensiones en su contra deducidas.

  2. - DECLARO el derecho de la parte actora a percibir la cantidad total de 24.000.- euros, en concepto de derecho de alimentos con cargo a la herencia que contempla el artículo 36 del Codi de Família de Catalunya. 3..- No hago expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las cocmunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, Eufrasia, que, tras haber convivido como pareja de hecho con Geronimo

, ambos contrajeron matrimonio civil el día 27.2.2006, habiendo fallecido el esposo el día 3.8.2006. El Sr. Geronimo, que había otorgado su último testamento en 12.6.1991 en el que declaraba herederos universales a sus dos hijos, Inmaculada y Alberto, aquí demandados, dejó a su muerte un caudal relicto importante, mientras que la actora, que carece de bienes y de medios para atender a su congrua sustentación, ha pasado de tener una situación desahogada a tener que fregar suelos para subsistir, debiendo, además, compartir el que fue domicilio conyugal con los hijos del difunto y sus familias. Con tal fundamentación fàctica la actora reclama "l'any de viduïtat", previsto en el art. 36 del Codi de familia, y la "quarta vidual", establecida en los artículos 379 i 380 del Codi de Successions per causa de mort de Catalunya, que le han sido negados por los herederos y a los que tiene derecho. Por ello, solicita se dicte sentencia por la que: (a) se le atribuya el derecho a la Quarta Vidual sobre la herencia de su difunto esposo mediante la adjudicación en propiedad de bienes hereditarios o su equivalencia en efectivo; (b) se le atribuya el derecho a la parte proporcional de los frutos y rentas percibidos desde el día del fallecimiento de aquél; y (c) que en concepto de any de plor se establezca a favor de la demandante el derecho a la toma de posesión de la totalidad del domicilio conyugal desde la fecha de fallecimiento del causante así como una pensión alimenticia de 3.000# mensuales a cargo del patrimonio del difunto Sr. Geronimo desde su fallecimiento.

Los demandados se oponen a tal pretensión alegando, en apretada esencia: (a) que la celebración del matrimonio entre la Sra. Eufrasia, que entró a trabajar como asistenta en el domicilio de la madre del Sr. Geronimo, y su difunto padre fue un instrumento formal para conseguir un objetivo declarado: la reagrupación familiar de la actora con su hijo mayor que residía en Colombia; y (b) que el Sr. Geronimo se casó, en matrimonio celebrado in articulo mortis, en unas condiciones físicas y psíquicas - éste, afecto de un transtorno bipolar que le impidió trabajar en los últimos años, se encontraba hospitalizado y en fase terminal tras haber sufrido un infarto cerebral- que invalidan su consentimiento, no habiendo llegado a existir convivencia ni vida en común, ni antes ni después del matrimonio. Por todo ello, los demandados solicitan que se desestime la demanda en su integridad, no reconociéndose a la demandada los derechos que reclama; aunque, subsidiariamente interesa: (a) que de reconocerse el derecho a la cuarta vidual, y atendidas las circunstancias concurrentes, se fije su derecho a percibir un porcentaje del caudal relicto que no supere el 3% o alternativamente un tanto alzado que no debería superar los 100.000#, y (b) que de reconocerse el derecho al año de viudedad, la pensión mensual a cargo de la herencia se cifre en 300# al mes y que el derecho a usar la vivienda se limite única y exclusivamente al año posterior al fallecimiento del causante, debiendo abandonarla al termino de ese plazo.

Instado por Alberto procedimiento de nulidad de matrimonio, se acordó por auto de fecha 1.6.2007 la suspensión del presente pleito por prejudicialidad. Dicha suspensión fue alzada por auto de fecha 18.11.2009, al haber recaído en dicho procedimiento sentencia en fecha 24.7.2007 desestimatoria de la pretensión declarativa de nulidad, confirmada en apelación por otra de 10.9.2008, habiendo adquirido firmeza al ser inadmitido el recurso de casación intentado.

En el acto del juicio, y a tenor de la prueba practicada, las posiciones de las partes quedaron definitivamente fijadas en los siguientes términos: (a) respecto de la cuarta vidual, la demandante solicita que quede fijada en una cuarta parte de la herencia del consorte, que cuantifica en 1.782.339'13#, y cuantifica asimismo la petición de frutos y rentas desde la fecha del fallecimiento en 36.727'25# ; (b) respecto del año de viudedad, tras renunciar a su petición de que se declare a su favor el derecho de tomar posesión de la totalidad del domicilio conyugal, y en cuanto a la pensión alimenticia, atendido el resultado de la prueba, modifica el importe reclamado, cuantificándola en 24.000#, y en relación a esta última pretensión la parte demandada manifestó que no se oponía al reconocimiento del derecho a percibir esta pensión, sometiéndose a lo que la juzgadora considere oportuno. Fijada así, definitivamente, la postura de las partes, recayó sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaraba no haber lugar a reconocer a favor de la actora el derecho a la cuarta vidual sobre la herencia de su difunto esposo, desestimando las pretensiones deducidas respecto de ésta, y declaraba el derecho de la actora a percibir la cantidad total de 24.000#, en concepto de derecho de alimentos con cargo a la herencia que contempla el art. 36 del Codi de Familia de Catalunya.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna respecto del pronunciamiento desestimatorio de su derecho a percibir la cuarta vidual, alegando que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba y que infringe las normas que regulan la cuarta vidual y la jurisprudencia que la desarrolla, al concurrir todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de ese derecho, considerando procedentes las sumas solicitadas en concepto de cuarta vidual y de sus frutos y rentas.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda limitado a la pretensión relativa a la reclamación de la cuarta vidual, su procedencia y, en su caso, su cuantificación, habiendo quedado firmes, por consentidos, los pronunciamientos relativos al año de viudedad.

Se dispone para la resolución del recurso del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Como bien indica la sentencia de primera instancia, atendida la fecha de la muerte del causante, el pleito ha de resolverse con la aplicación de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de Sucesiones por causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña (en adelante CS).

El CS regula la cuarta vidual en sus arts. 379 a 386, situándola junto a la legítima y la reserva entre las «atribuciones sucesorias determinadas por la Ley» (Título V). Esta institución, que surge en el Derecho Romano -Novelas 22,53 y 117 de Justiniano, que adaptan a la viudedad una cuarta establecida para el caso de repudio- ha tenido una compleja evolución, si bien la regulación del CS coincide, con ligeros retoques, con la regulación de la Compilación de Dret Civil de Catalunya del Texto Refundido de 1984 ( arts. 147 y ss), institución que mantiene, reformada y actualizada el Libro IV del Codi Civil de Catalunya aprobado por Ley 10/2008 (que no resulta aplicable al caso por razones de vigencia temporal).

De acuerdo con dichos preceptos y con la doctrina que al respecto desarrollaron las paradigmáticas SSTSJCat de 4.12.89 y 26.1.1995 (si bien aplican la CD...

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