SAP Barcelona 390/2012, 8 de Junio de 2012
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2012:8645 |
Número de Recurso | 259/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 390/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 259/2012
JUICIO VERBAL ASENTIMIENTO ADOPCIÓN NÚM. 522/2010
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 390 /2012
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal asentimiento adopción, número 522/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona a instancias de Dª. Juana y D. Arcadio frente a l'INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte instante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO la demanda formulada per la representació processal de Arcadio i Juana, i no considero necessaris els assentiments d'ambdos progenitors per a l'adopció dels menors. Atesa la naturalesa d'aquest procediment no imposo les costes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte instante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
El auto de constitución de adopción debe ser confirmado en sus propios términos y por sus propios fundamentos.
El objeto de la resolución impugnada, sobre la que también debe versar el recurso, viene determinada por el artículo 122 1 b) del Codi de Familia en relación con lo dispuesto en el artículo 781 de la LEC . El primero de dichos preceptos establece los supuestos en los que es preciso el asentimiento de los padres del adoptando y los supuestos en los que basta su ausencia. La ley determina con claridad que es necesaria la audiencia, y que por tanto no se requiere el asentimiento, cuando los padres se hallan privados de la potestad, cuando están incursos en causa de privación de aquella y cuando el menor se halle en situación de acogimiento preadoptivo sin oposición durante más de un año, o con oposición desestimada judicialmente.
Tal y como se recoge en la resolución apelada los menores se encuentran en situación de acogimiento preadoptivo constituido judicialmente mediante Auto de fecha 2 de septiembre de 2008, constando que hubo oposición por parte de la madre, quien sin embargo había prestado anteriormente su conformidad a dicha medida. Dicho auto devino firme por lo que nos encontramos ante la situación prevista en el artículo 122, 1 b) -constitución judicial de acogimiento preadoptivo con oposición desestimada-. Y como se alega por la entidad pública que insta la adopción, en el mismo sentido se regula en el actual CCCat en el artículo 235-41.1 b ). La propia Ley estima que al constituirse el acogimiento preadoptivo, se ha valorado ya la situación de los padres biológicos como personas que están incursas en causa de privación de la potestad, y se ha considerado más beneficioso para el menor o menores, la integración definitiva de los mismos en otra familia, que el retorno en la...
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