SAP Las Palmas 90/2012, 14 de Mayo de 2012

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2012:962
Número de Recurso78/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución90/2012
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 143/2010, Rollo de Sala 78/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arucas, entre partes, como apelante, Nemesio y Belen, y como apelados Jose Carlos y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arucas se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de febrero de 2012, en la que se declara que "Debo condenar y condeno a D. Nemesio y Da Belen como autores penalmente responsable de una falta de injurias y amenazas prevista y penada en el artículo 620 del C.P a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros a cada uno de ellos por cada una de las faltas referidas, importe que deberá ser satisfechos totalmente en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada.".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los denunciados, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo relativo a la expresión " así mismo D. Nemesio le dijo al denunciante " vete para casa idiota"" que se sustituye por que Nemesio le dijo a la madre del denunciante vete para casa, idiota.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los denunciados, Nemesio y Belen se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba, y en infracción de precepto legal.

A tal efecto, y respecto del primer motivo de recurso, en apretada síntesis, sostienen los apelantes que son dos los errores manifiestos que cabe atribuir a la juez a quo, esto es, el haber senalado al denunciante como destinatario de la palabra idiota, cuando en realidad lo fue su madre, y el haber ubicado, temporalmente, los hechos declarados probados el día 1 de noviembre cuando que sucedieron el día 31 de octubre y Jose Carlos no estaba presente.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia no debe olvidarse lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia...

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