SAP Baleares 66/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2012:1718
Número de Recurso95/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 95/11

S E N T E N C I A NÚM. 66/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. IRENE NADAL GÓMEZ

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En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio del año dos mil doce.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 95/2011, dimanante del Sumario núm. 1/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, por delitos de abusos sexuales, de malos tratos habituales, de exhibicionismo y de exhibición de material pornográfico, contra los procesados y acusados:

Leopoldo, nacido el día NUM000 de 1959, con DNI. núm. NUM001, hijo de Emiliano y de Dolores, natural de Barcelona; con antecedentes penales.

Y Vicenta, nacida el día NUM002 de 1971, con DNI. núm. NUM003, hija de Emilio y de Vicente, natural de Barcelona; sin antecedentes penales.

Ambos acusados en libertad por razón de esta causa; representados por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendidos por el Letrado D. Manuel Vich Salas.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Pérez-Serrano de Ramón y, como Acusación Particular, el Institut de Serveis Socials y Esportius de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendido por la Letrada Dª. Dolores Felíu.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados, comprendido y penado en los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el 180.1 3 º y 74.1 y 3 del Código Penal (todos ellos en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010), de dos delitos de exhibicionismo del artículo 186, de dos delitos de exhibición de material pornográfico del artículo 185 del Código Penal, y de dos delitos del artículo 173-1 del Código Penal o alternativamente dos delitos de malos tratos habituales del artículo 173.2, segundo párrafo del Código Penal .

Del delito de abusos sexuales, en el que concurriría la circunstancia mixta (como agravante) de parentesco, y de uno de los delitos de exhibicionismo, de uno de los de exhibición de material pornográfico y de uno de los delitos del artículo 173, estimó que era responsable el acusado Leopoldo .

De uno de los delitos de exhibicionismo, de uno de los de exhibición de material pornográfico y de uno de los delitos del artículo 173, estimó que era responsable la acusada Vicenta .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la expresada para el delito de abusos sexuales, solicitó que se impusiera al acusado Leopoldo las siguientes penas:

  1. Por el delito de abusos sexuales, la de diez años de prisión y la prohibición de acercamiento y comunicación con los menores durante 15 años, y la privación de la patria potestad durante 6 años.

  2. Por el exhibicionismo, la de un año de prisión.

  3. Por el de exhibición de material pornográfico, la de un año de prisión.

  4. Por el delito del artículo 173.2 del Código Penal, la de un año de prisión o en la alternativa del artículo 173.1 la de un año y seis meses de prisión.

    No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos de los que sería autora la acusada Vicenta, solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

  5. Por el delito de exhibicionismo, la de un año de prisión.

  6. Por el de exhibición de material pornográfico, la de un año de prisión.

  7. Por el delito del artículo 173.2 del Código Penal, la de un año de prisión o en la alternativa del artículo 173.1 la de un año y seis meses de prisión.

    Interesó además que, de conformidad en el artículo 170 del Código Civil, se acordara la privación de la patria potestad respecto de los dos acusados y respecto de los menores.

    Finalmente pidió que Leopoldo indemnizara por los abusos sexuales a Leticia con 6000 euros, y que ambos procesados por los restantes delitos y también en concepto de daño moral indemnicen como responsables civiles a Teodulfo . y a Leticia . en 3000 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de:

  1. Dos delitos de exhibicionismo del artículo 185 del Codigo Penal .

  2. Dos delitos de exhibición de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de abuso sexual de 182.1 y 2 en relación con el artículo 181, concurriendo las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180 en concordancia con los artículos 74 y 192, todos ellos del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010.

  4. Dos delitos de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal .

Consideró que eran responsables en concepto de autores el acusado Leopoldo de los delitos comprendidos en los apartados a ), b ), c ), d) de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal, y la acusada Vicenta de los delitos comprendidos en los apartados a ), b ), d) de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se impusieran las siguientes penas:

A Leopoldo, por los delitos de apartados a) y b) un año de prisión por cada uno de ellos; por del delito del apartado c) diez años de prisión; y por el delito del apartado e) tres años de prisión por cada uno de ellos.

Y a Vicenta, por los delitos de los apartados a) y b) la pena de un año de prisión por cada uno de ellos; y por los delitos del apartado d) la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos. Interesó asimismo la imposición a los acusados, en aplicación del artículo 192 del Código Penal, de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un período de seis años y, a Leopoldo en aplicación del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal la prohibición de aproximación y comunicación con su hija Leticia, por un período de 10 años; y que ambos procesados indemnizaran a los menores en concepto de daño moral con la cantidad de 3.000 euros a cada uno y además el acusado Leopoldo a su hija Leticia con la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral por los delitos de abuso sexual.

TERCERO

La Defensa de los acusados, en igual trámite de conclusiones provisionales, interesó la absolución de sus patrocinados; y alternativamente, para el caso de acogerse las conclusiones definitivas de las Acusaciones, consideró que concurrían, en ambos acusados, la atenuante muy cualificada del artículo

21.1 en relación con el 21.2, y la de dilaciones indebidas, y pidió en consecuencia que le rebajaran las penas en dos grados (por la muy cualificada) y se impusiera en la mitad inferior por la concurrencia de las dilaciones indebidas.

CUARTO

Se ha ampliado el plazo para dictar la presente sentencia debido al volumen de asuntos que penden de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Leopoldo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables (a efectos de reincidencia) en el presente caso, y Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas pero con anterioridad a mayo de 2008, cuando vivían juntos en el domicilio de la CALLE000 NUM004, NUM005 NUM006 de Palma y estaban al cuidado de sus dos hijos menores Leticia, nacida el NUM007 /1998, y Teodulfo, nacido el NUM000 /2000, llevaron a cabo las siguientes acciones:

  1. En diversas ocasiones, y despreocupándose de que pudieran estar presentes sus hijos, mantuvieron relaciones sexuales completas.

  2. Asimismo, y con la misma despreocupación, visionaban películas pornográficas.

  3. Leopoldo, en múltiples ocasiones y con ánimo libidinoso estando en la cama con su hija Leticia le quitó la ropa y, tras realizar tocamientos por distintas partes del cuerpo le introdujo al menos los dedos en la vagina llegando a eyacular. Leticia se lo contó a su madre la cual no la creyó.

  4. Ambos acusados con alguna frecuencia desatendían a esos dos hijos en sus necesidades básicas, no los alimentaban adecuadamente, ni cuidaban su higiene, los dejaban solos en el domicilio para ir a bares y volvían en estado de embriaguez, mostrándose agresivos entre ellos y con los menores a los que agredían utilizando el acusado en alguna ocasión una correa; asimismo, al menos en una ocasión el acusado obligó a su hijo Teodulfo a dormir en la escalera al haberse ensuciado los pantalones como consecuencia de la encopresis que padecía.

Todo ello hacía que los menores vivieran en un ambiente que les producía miedo y ansiedad por lo que en Resolución de fecha 14/05/2008 el Institut Mallorquí d'Afers Socials declaró la situación de desamparo y asumió la tutela de los dos menores ingresando, en un primero momento, en un centro de protección.

Ahora ambos hermanos se encuentran en acogimiento familiar con distintas familias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos de los siguientes delitos, todos ellos en grado de consumación:

  1. Los del apartado 3, de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 y 2, en relación con los artículos 182.1 y 2 y 180.1, del Código Penal (en su redacción anterior a la entrada en vigor de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 5/2010), y con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal, e integrado por los tocamientos lascivos con introducción de dedos en la vagina llevados a cabo por el autor con su hija cuando esta era menor de trece años.

    Precisamente debido a que la calificación de...

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