SAP Valencia 301/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha11 Junio 2012

ROLLO Nº 1023/11-C

SENTENCIA Nº 000301/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 001691/2010, por D. Alfonso representado en esta alzada por el Procurador D. VICTOR DE BELLMONT REGODÓN y dirigido por el Letrado D.JOSÉ DE BELLMONT REGODÓN contra WR BERKLEY ESPAÑA representada en esta alzada por la Procuradora Dª.ESPERANZA ALONSO GIMENO y dirigida por el Letrado D.CARLOS ENRIQUE LEÓN RETUERTO y contra Dª María Inés representada en esta alzada por la Procuradora Dª BEGOÑA CAMPS SÁEZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS FORNES VIVAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 28-7--11, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alfonso contra Dª María Inés Y W.R. BERKLEY ESPAÑA debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1326'76#) intereses conforme al fundamento séptimo de esta resolución, sin hacer imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfonso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Alfonso contra María Inés,y la cia de seguros WR.Berkley España, con base a que la misma fue la que le sometió a tratamiento de implantes endooseos ostointegrados, que se iniciaron aproximadamente con fecha 7/12/2005, habiéndose verificado con anterioridad tanto los presupuestos como la preparación sanitaria correspondiente, que incluía tratamiento previo; Que con fecha 01/03/2006 se realizan los referidos trabajos y durante una de las nueve perforaciones sintió un fuerte dolor en la mandíbula, en una de ellas al parecer la correspondiente al número 47, manifestándose así a la demandada en aquel momento, quien repite la anestesia y continúa la misma perforación. Que con fecha 03/03/2006 en tanto continuaba teniendo fuertes dolores y pinchazos con sensación de zona dormida, la demandada tras revisar el problema señaló que había dañado el nervio y que él mismo se regeneraría en un par de meses; que se procede por parte de la demandada a cambiar el tornillo que se había implantado por otro más pequeño. Que a la vista de la persistencia de los dolores, consulta con el neurólogo Don Jaime, al que se exhibió la radiografía realizada por la demandada diagnosticando la "sección de un nervio". Que el 24/11/2006 continúan los trabajos de la demandada. Que el 05/12/2006 envió un telegrama comunicando los daños causados para dejar constancia documental, que con fecha 18/12/2006 se continúa acudiendo a consulta para terminar los trabajos. Que finalmente determinaron un coste total de 7.878# frente a los 8.890# presupuestados en un primer momento, explicándose la diferencia por la demandada en el sentido de que la pieza número 47, había dado lugar a abandonar la zona dañada. Que el actor acudió con posterioridad a la consulta del doctor Don Víctor, cirujano maxilofacial, quien realiza un informe que concluye la existencia de una axonotmesis, que consiste en el corte de un nervio . Se acompañan asimismo informes del señor Augusto psicólogo, y del Sr. Heraclio este último sobre valoración del daño, estableciéndose en total que por los 10 puntos en los que se valora la lesión, son 6633,08 # y el trastorno ansioso depresivo se valora en 3733,14 # en total 10.366,94.

Se contesta por parte de la demandada, Sra María Inés manifestando la disconformidad con los hechos relatados, en tanto que se considera que el tratamiento era el más adecuado para solucionar los problemas bucales, informándose de manera clara y completa de forma verbal y gráfica, de los beneficios y riesgos del tratamiento correspondiente, además de otros distintos tratamientos y de todo lo relacionado con las actuaciones. En ningún momento el actor manifestó dolor en la mandíbula inferior derecha a la demandada por tanto se llevó a cabo el tratamiento sin incidencias. No obstante la radiografía revela que no existe rotura del conducto del nervio dentario de ese lado. Se menciona el hecho de que la lesión que se dice padecer es de regeneración espontánea y de buena calidad, manifestándose en disconformidad en general con las cantidades reclamadas, entre otras cuestiones porque el doctor que valora los daños no es especialista en colocación de implantes ni siquiera neurólogo, ni odontólogo.

En la contestación de la entidad de seguros W.R.BERKLEY ESPAÑA se menciona básicamente que la responsabilidad de esta entidad queda enmarcada en la zona de responsabilidad extracontractual, y estamos hablando de una relación de carácter contractual, asimismo se manifiesta la adecuación de la actuación de la demandada con la "lex artis". En la misma línea se incide nuevamente en el hecho de que es el demandante el que de forma consciente y libre elige el tratamiento y la colocación de nueve implantes dentales. Conforme a la inexistencia de rotura del conducto del nervio, se consideran desproporcionada la cantidad reclamada y sobre todo el hecho de que probablemente fueron complicaciones de la anestesia, siendo así una causa inevitable e impredecible y por tanto un caso de fuerza mayor.

Se dicta sentencia con fecha 28/07/2011 en cuyo fallo se estima la demanda interpuesta condenando a los demandados a que abonen al actor la suma de 1326,76 # más los intereses que se especifican en el fundamento séptimo, a saber los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Recurre la apelación el actor, Sr Alfonso e impugna la Cia de seguros demandada Berkley España.

La apelación del señor Alfonso, se centra fundamentalmente en primer lugar en una incorrecta valoración de la prueba al considerar, la inadecuada actuación de la demandada conforme al historial realizado por ella misma, pudiendo verificarse que cuando se instala la pieza 47 el tornillo que es sustituido es de un tamaño inferior al causante del daño y de hecho es comparable al de la pieza número 48. Como segundo motivo se imputa la existencia de una falta de motivación en cuanto a la indemnización impuesta a los demandados en tanto que no se dice el por qué de la cantidad que se especifica, considerando además que el baremo está mal aplicado y en tal sentido sí se aplica el baremo del 2006, o del 2007 se obtienen diferentes cantidades. En tercer lugar que está mal valorado, más exactamente infravalorado la inexistencia de consentimiento, al cual deben además añadírsele...

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