SAP Valencia 245/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución245/2012

ROLLO NÚM. 000278/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:245/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000278/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000238/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a DON Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña CRISTINA BUESO GUIRAO, y asistida del Letrado DON ALEJANDRO RUIZ GARCÍA y de otra, como apelados a CÍA. SOTOBLANCO VALENCIA SL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO Nº 1226/09 representada por la Procurador de los Tribunales doña CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, y asistida del Letrado don VICENTE ROLDAN MARTINEZ, la primera de ellas y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ernesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 8 de marzo de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de juicio incidental promovida por el Procurador Sr/a Constanza Aliño Diaz Terán, en nombre y represetación de Sotoblanco Valencia SLU, formulando acción de Cumplimiento de contrato, en el procedimiento concursal nº. 1226/09 de la deudora Sotoblanco Valencia SLU, siendo parte también la Administración Concursal y Ernesto, representada por el Procurador Sr/A Cristina Bueso Guirao, y con desestimación de al reconvención formulada de contrario por ésta última, debo declarar y condenar conforme se solicita en el escrito inicial de demanda cion caracter principal. Si en ejecución de sentencia se constatase la imposibilidad de cumplir el contrato en los términos acordados, se procederá a su resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ernesto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Sotoblanco Valencia SL, entidad declarada en concurso de acreedores, presentó demanda incidental solicitando se declarase el mantenimiento del contrato de compraventa inmobilaria suscrito por ella con Ernesto en fecha de 30/1/2007 sobre una vivienda y una plaza de garaje en la Promoción SOTO MAR, Fase II, El Puig en con apoyo tanto en los artículos 1091 y siguientes del Código Civil, como por ser en interés del concurso al amparo del artículo 62.3 de la Ley Concursal, condenándose a esta última a otorgar la escritura pública y al pago del precio pendiente (323.950 euros) mas intereses de demora calculados al tipo del 12 % anual desde la fecha de hasta el momento efectivo de su pago y para el caso de no procederse al cumplimiento se condenase al demandado al pago de daños y perjuicios en el importe de (323.950 euros) con un interés de 12% anual hasta su efectivo pago.

El demandado planteó declinatoria por falta de competencia objetiva, al entender que la acción deducida por la entidad concursada debía ser enjuiciada por el Juzgado Primera Instancia y no por el Juzgado de lo Mercantil.

El Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó autote 31/5/2010 rechazando la declinatoria e interpuesto recurso de reposición fue denegado.

El demandado contestó la demanda oponiéndose a la misma y planteó reconvención interesando la resolución del contrato de compraventa por el incumplimiento de las obligaciones de la entidad promotora, en concreto la entrega de bien en el plazo acordado.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil estima la pretensión de la parte demandante y desestima la reconvención

Se interpone recurso de apelación por Ernesto solicitando con carácter previo la nulidad de actuaciones procesales por dos motivos; 1º) Por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil por las razones que sirvieron para la interposición de la declinatoria; 2º) Por infracción del artículo 194 de la Ley Concursal al no haberse resuelto sobre la petición de prueba planteada por tal parte y la no celebración de vista. En cuanto al fondo se basaba en error de valoración probatoria dada la validez de la resolución del contrato vía requerimiento resolutorio efectuado por el Sr. Ernesto, solicitando la revocación de la sentencia por la que; a) Se declare la nulidad procesal de todo el incidente por concurrir falta de competencia objetiva; b) Subsidiariamente la nulidad de actuaciones procesales desde la Providencia de 9/6/2010 para que con la admisión de la prueba se celebre la vista; c)Subsidiariamente, la desestimación de la demanda y estimación de la reconvención.

La entidad Sotoblanco Valencia SL se opuso al recurso alegando de forma preliminar la extemporaneidad en su interposición del recuso de apelación que debía ser inadmitido.

SEGUNDO

A propósito de la cuestión relativa a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación que plantea la Administración Concursal esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en resoluciones anteriores, habiendo indicado al respecto ( Sentencia 20/03/2012. R.A 35/12 y 21/5/2010 R. 150/2012 ):

" Alegándose por la Administración Concursal la desestimación del recurso de apelación por entender el mismo inadmisible al haberse interpuesto de forma extemporánea, procede analizar en primer lugar dicha alegación dado el obstáculo que al examen de la cuestión de fondo supondría, en su caso, la estimación de la referida alegación de carácter procesal.

La sentencia del presente incidente concursal fue dictada en fecha 21 de junio de 2010, solicitándose por la parte hoy recurrente aclaración de la misma que fue denegada por auto de fecha 6 de julio de 2010. Conforme a lo establecido en el artículo 197.3 de la Ley Concursal, y dentro del plazo legalmente previsto, la representación procesal del Sr. Jose Ignacio presentó escrito formulando protesta contra la sentencia a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima. Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, haciéndose constar que por Auto de 9 de noviembre de 2011 se había dictado Auto por el que de acordaba la terminación de la fase común del concurso respecto de la mercantil DAUERHEIM SL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 197.4 en relación con el artículo 98 de la LC, la representación del Sr. Jose Ignacio interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 21 de junio de 2010, dictándose a continuación providencia de fecha 21 de diciembre de 2011 por la que, teniendo por presentado dentro de plazo el escrito, se tenía por interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia.

Lo que la Administración Concursal alega para la inadmisibilidad del recurso de apelación es que, si bien se ha producido la tramitación acumulada de los concursos de las entidades DAUERHEIM SL y SOTOBLANCO VALENCIA SL, se trata de concursos completamente separados, sin que la resolución a tal efecto citada por el recurrente haya puesto fin a la fase común de la entidad SOTOBLANCO, pues tal resolución viene referida solo a la entidad DAUERHEIM, considerando así que el recurso de apelación había sido interpuesto de forma extemporánea y, por ende, procedía su plena desestimación.

Ciertamente según resulta del oficio al efecto remitido por esta Sala al Juzgado de lo Mercantil nº 2, el Auto por el que se declara la terminación de la fase común del concurso de la entidad SOTOBLANCO y que acuerda la apertura de la fase de convenio, es de fecha 23 de enero de 2012, no obstante lo cual, y dadas las circunstancias concurrentes, la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación con anterioridad a esa fecha no puede conllevar la declaración de inadmisibilidad del recurso pretendido por la parte apelante: como pone de manifiesto la propia Administración Concursal, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 ha tramitado de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 6 633/2014, 29 de Diciembre de 2014, de Madrid
    • España
    • 29 Diciembre 2014
    ...del contrato en interés del concurso; pretensión competencia de éste Tribunal. Señala en tal sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 28.6.2012 [ROJ: SAP V 2699/2012 ] que "... El artículo 86 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial inicia con un precep......
  • SAP Valencia 108/2015, 21 de Abril de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 21 Abril 2015
    ...la resolución que invoca, entre otras, se ha pronunciado al efecto, indicándose en concreto en la sentencia de 28 de junio de 2012 ( ROJ: SAP V 2699/2012-ECLI:ES:APV:2012:2699) Sentencia: 245/2012 | Recurso: 278/2012 | Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA El artículo 86 ter 1 de la L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR