SAP Sevilla 333/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2012:1935
Número de Recurso2136/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución333/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20110064747

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 2136/2012

ASUNTO: 300336/2012

Ejecutoria:

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 180/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. María Inés

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Fabio y MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 333/2012

En la Ciudad de Sevilla a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas rápido 180/11 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a María Inés como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS pagadera a los cinco días de ser requerida para ello, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de la mitad de las costas causadas si las hubiere.-Asimismo debo absolver y absuelvo a María Inés de los hechos denunciados relativos a los insultos, con declaración de la mitad de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la denunciada María Inés por los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a María Inés como autora de una falta de incumplimiento del régimen de custodia se interpuso, se interpuso recurso de apelación por la misma alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales por la denegación de pruebas, error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción de precepto penal al no ser los hechos constitutivos de la falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal .

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la recurrente hace referencia al quebrantamiento de normas y garantías procesales al rechazar la práctica de diversas diligencias de prueba. El motivo no puede ser estimado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que el derecho a defenderse de la acusación en el ámbito penal mediante el empleo de medios de prueba que procedan debe entenderse comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo al que se refiere el art. 6.1 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en el derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en nuestro ordenamiento en el artículo 24 de la Constitución .

Ahora bien, no se trata de un derecho absoluto. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC núm. 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, solo podrá prosperar la vulneración aquí alegada cuando la prueba se haya denegado injustificadamente y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito ( SS. TC. 50/1988, de 22 de marzo ; 357/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre y 1/1996, de 15 de enero ; 37/2000, de 14 de febrero ).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso; y en segundo lugar, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, o denegando la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta.

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Sevilla 133/2014, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • 4 d2 Março d2 2014
    ...es precisamente quien ostenta su guardia y custodia, quien está llamado a hacérselas cumplir.." . O como se razonó en la SAP Sevilla de 21 junio 2012 : "Los destinatarios de la resolución judicial que fija el régimen de visitas son en este caso los dos progenitores, y son ellos los obligado......
  • SAP Sevilla 62/2015, 3 de Febrero de 2015
    • España
    • 3 d2 Fevereiro d2 2015
    ...colación, es precisamente quien ostenta su guardiay custodia, quien está llamado a hacérselas cumplir.." . O como se razonó en la SAP Sevilla de 21 junio 2012 : "Los destinatarios de la resolución judicial que fija el régimen de visitas son en este caso los dos progenitores, y son ellos los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR