SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución294/2012

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistrados

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario no. 491/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez en nombre y representación de la entidad mercantil JUAN BORDON, S.A., contra la entidad mercantil TEPAGOHI, S.L., Don Bienvenido y Da. Carolina, representados por la Procuradora Da. Iluminada Marco Flor, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Martín León; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de JUAN BORDÓN, S.A contra TEPAGOHI, SL y D. Bienvenido y Da Carolina representados por la Procuradora Da Iluminada Marco Flor, DEBO CONDENAR y CONDENO a los referidos demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 6.999,05 euros, más el correspondiente interés legal devengado desde la fecha de interposición del escrito inicial del proceso monitorio, 18 de noviembre de 2010, y, en su caso, los intereses por mora procesal; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Martín León, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez; senalándose para votación y fallo el día veintiuno de mayo del ano en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte demandada, ahora apelante, integrada por la entidad mercantil Tepagohi S.L., Don Bienvenido y Dona Carolina, la revocación de la sentencia recurrida en todos sus extremos y que se desestime la demanda, con absolución de esa parte y con expresa condena en costas a la parte actora entidad mercantil Juan Bordón S.A., ahora apelada. En síntesis, como alegaciones en las que sustenta su recurso muestra su disconformidad con la sentencia recurrida y senala que no se analiza la naturaleza jurídica de la relación que unía a las partes, entendiendo esa apelante que se trata de sendos contratos de ejecución de obra de los artículos 1.588 y siguientes del Código Civil, en los que la parte actora se comprometía no sólo a servir un material para atender las necesidades de carpintería de la obra denominada 'Edificio Cervantes', que la entidad co-apelante estaba realizando, sino también a su instalación, viniendo obligada esta última entidad a pagar el material efectivamente colocado en la obra una vez instalado, ascendiendo el importe de esos contratos a 28.507,50 euros, IGIC incluido, y 11.572,99 euros, IGIC incluido. Anade que, en aplicación de las reglas de la carga de la prueba, incumbe a la parte actora probar la existencia de los contratos de obra pactados, la realidad y la cantidad del material suministrado y destinado a la ejecución de la obra contratada, considerando que tal prueba no se ha producido y que existe un error en la valoración probatoria por parte de la juzgadora de la instancia, indicando con detalle los hechos y analizando las pruebas que estima relevantes en apoyo de su pretensión revocatoria.

La entidad actora-apelada se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida,...

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