SAP Zaragoza 73/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Número de resolución | 73/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00073/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: N54550
N.I.G.: 50067 41 2 2012 0102498
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000063 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000087 /2012
RECURRENTE: Benito
Procurador/a: RICARDO MORENO ORTEGA
Letrado/a: MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ CANO
RECURRIDO/A: Donato
Procurador/a: FERNANDO TOMAS COLAS
Letrado/a: ANTONIO MATEO MOROS
SENTENCIA NÚM. 73/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 87/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo nº 63/2.012, seguido por faltas de injurias, siendo apelante Benito, representado por el Procurador Sr. Moreno Ortega y defendido por la Letrada Sra. Martínez Cano; Apelado Donato, representado por el Procurador Sr. Tomás Colas y defendido por la Letrada Sra. Mateo Moros que no hicieron alegaciones, y,
En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 26 de Marzo de 2.012 . SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial. -.HECHOS PROBADOS.- No se admite la relación fáctica de la resolución recurrida.
Pretende el recurrente que se decrete la nulidad de actuaciones al entender existente falta de competencia.- Para ello debe partirse de la competencia inicial del Juzgado de Instrucción de Calatayud, competente por aplicación del principio de ubicuidad.
Así la cuestión, y habiéndose determinado los hechos falta por resolución de esta Audiencia, es obvio que la competencia para la celebración del oportuno juicio viene determinada por lo establecido en el artículo
14.1 de la ley rituaria criminal, al tratarse de una presunta falta 620.1, siendo competente, por tanto, el Juzgado...
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