AAP Pontevedra 318/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2012:1044A
Número de Recurso254/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución318/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00318/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0002896

ROLLO: APELACION AUTOS 0000254 /2012 (137)-S

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000791 /2010

RECURRENTE: Modesto

Procurador: PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ

Letrada: CELESTE MARIA BARCO VEGA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 318/2012 ============================================================== ILMOS. SRES.:

Presidente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR ==============================================================

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 9 de marzo de 2012, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Modesto, manteniendo en su integridad lo dispuesto en el Auto de fecha 20 de febrero de 2012 ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre, en definitiva, ante esta alzada el auto de la Juez de lo Penal que deniega el beneficio de sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta al recurrente en sentencia firme, y se interesa que se conceda dicho beneficio en atención a la levedad del hecho delictivo por el que fue condenado y al esfuerzo realizado para reparar el daño causado, cumpliéndose, pues, los parámetros a los que alude el Art. 88 del Texto Punitivo.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como es bien sabido, el Art. 88 del Código Penal cuya aplicación se propugna ni tiene carácter imperativo para el juzgador ni es automático. En efecto, el citado precepto dispone que "los jueces y tribunales, podrán sustituir .... las penas de prisión que no excedan de un año ... cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales ... Excepcionalmente, podrán...

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