AAP Pontevedra 318/2012, 31 de Julio de 2012
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2012:1044A |
Número de Recurso | 254/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 318/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00318/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0002896
ROLLO: APELACION AUTOS 0000254 /2012 (137)-S
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000791 /2010
RECURRENTE: Modesto
Procurador: PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ
Letrada: CELESTE MARIA BARCO VEGA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 318/2012 ============================================================== ILMOS. SRES.:
Presidente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas Dª NÉLIDA CID GUEDE
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR ==============================================================
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 9 de marzo de 2012, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Modesto, manteniendo en su integridad lo dispuesto en el Auto de fecha 20 de febrero de 2012 ".
Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se recurre, en definitiva, ante esta alzada el auto de la Juez de lo Penal que deniega el beneficio de sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta al recurrente en sentencia firme, y se interesa que se conceda dicho beneficio en atención a la levedad del hecho delictivo por el que fue condenado y al esfuerzo realizado para reparar el daño causado, cumpliéndose, pues, los parámetros a los que alude el Art. 88 del Texto Punitivo.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
Como es bien sabido, el Art. 88 del Código Penal cuya aplicación se propugna ni tiene carácter imperativo para el juzgador ni es automático. En efecto, el citado precepto dispone que "los jueces y tribunales, podrán sustituir .... las penas de prisión que no excedan de un año ... cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales ... Excepcionalmente, podrán...
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