SAP Barcelona 140/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 420/2011-J

Procedencia: Juicio cambiario nº 1392/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 140/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio cambiario nº 1392/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de GEALBRUC S.L., contra PROMOACTIU SANT CELONI S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 11 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"ESTIMO la demanda de oposición cambiaria presentada por PROMOACTIU SANT CELONI S.L contra GEALBRUC S.L y consecuencia acuerdo dejar sin efecto las medidas ejecutivas instadas por la ejecutante, especialmente en lo relativo a los embargos.- Se imponen las costas a la ejecutante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, estima la demanda de oposición cambiaria, acordando dejar sin efecto las medidas ejecutivas instalas por la ejecutante, especialmente, en lo relativo a los embargos e impone costas al ejecutante. Lo justifica en que,frente a la acción cambiaria que ejerce el actor en virtud del artículo 49 de la ley cambiaria y del cheque, acción directa del tenedor contra el aceptante, la ejecutada había opuesto la falta de presentación al cobro y, en su consecuencia, la falta de protesto del mismo y que al igual que la letra de cambio, para que el pagaré tuviera fuerza ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, era necesario levantar el protesto, en los casos en que presentado al cobro, no se atienda al pago.

La parte ejecutante recurre la sentencia, alegando que cuando el tenedor de un pagaré, ejercita la acción cambiaria directa para reclamar su importe, no era necesaria ni la solicitud de protesto, ni de presentación al cobro en el plazo previsto, lo cual solo afectaría, a las acciones de regreso y que además obviaba una prueba documental, consistente en la certificación bancaria, destacando que la fecha de vencimiento del pagaré ahora ejecutado, no había saldo suficiente en la cuenta de la demandada. En la oposición al recurso, se insistía en que la falta de presentación al cobro, y la falta de protesto eran necesarios, por así disponerlo el artículo 43 y el artículo 51 de la ley cambiaria, y que la falta de saldo en la cuenta, fue debido a que el mismo no debía de ser abonado, pues al descubrir el sobreprecio efectuado y tras amistosas conversaciones, se acordó la devolución del título valor por...

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