SAP Madrid 140/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00140/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0000391 /2012

RECURSO DE APELACION 22 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1494 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Apelante/s: Noemi, Vidal, Salome, Victoria

Procurador/es: JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

Apelado/s: Juan Carlos, Victor Manuel

Procurador/es: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

SENTENCIA NÚM.140/2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a ocho de Marzo del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución contrato de arrendamiento por subrogación inconsentida, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid bajo el núm. 1494/2010 y en esta alzada con el núm. 22/2012 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Noemi que actúa en representación de Don Vidal y Doña Salome y Doña Victoria, representada por el Procurador Don Juan José Gómez Velasco y dirigidos por el Letrado Don Juan Luis Durán García, y, como apelados, Don Juan Carlos y Don Victor Manuel, representados por la Procuradora Doña Mª de los Angeles Fernando Aguado y dirigidos por el Letrado Don Oscar García Muñoz.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 4 de Noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de Doña Noemi, representante legal de Doña Victoria Doña Salome y Don Vidal, contra Don Juan Carlos y Don Victor Manuel debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos formulados contra ellos en la presente demanda; todo con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Noemi, Don Vidal y Doña Salome y Doña Victoria, se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que el Juzgador de instancia determina, de forma equivocada, que el conocimiento del fallecimiento por parte de la Sra. Noemi equivale a un reconocimiento tácito de la subrogación esgrimida por los demandados, cuando es que de la prueba practicada y documentos aportados por los propios demandados, ha quedado meridianamente claro y contrastado que los demandados jamás comunicaron a la referida Sra. ni el fallecimiento de la titular arrendataria ni su voluntad de subrogación en el contratos, haciendo valoración tanto de las alegaciones de los demandados como de la resultancia probatoria en justificación de lo precedente, siendo lo probado que no existieron aquellas comunicaciones ni de forma verbal ni de ninguna otra forma, ni desde luego cuál de los demandados se subroga, resultando por imperativo legal imposible la subrogación de ambos, no bastando el hecho de que el arrendador conozca el fallecimiento, siendo que en el concreto caso los demandados lo intentaron ocultar, haciendo el ingreso de la renta en nombre de la fallecida, no haciendo manifestación de subrogación ni aun cuando recibieron comunicación dando por resuelto el contrato, no alcanzando justificación la razón dada, por mera rutina, en cuanto al porqué se siguieron haciendo los pagos de renta a nombre de la fallecida arrendataria; se sigue señalando por la apelante que el hecho de que se hayan cobrado las rentas no significa reconocimiento tácito de la subrogación, dado la forma torticera en la

que se hacían los pagos, antes indicada, concluyendo que no ha conocido subrogación alguna por parte de los...

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