SAP Sevilla 364/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2012:2034
Número de Recurso1357/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución364/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1357/2012 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 364/2012.

Rollo de Apelación nº 1357/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 281/2011.

Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 25 de mayo de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Salome, acusadora particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Ernesto, acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 16 de septiembre de 2011 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Ernesto, del delito contra la seguridad del tráfico y del delito de conducción temeraria de que venía acusado, con declaración de las costas de oficio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"El acusado es Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El 16-03-09, sobre las 23,15 horas, conducía por la Avda de Jerez de la localidad de Dos Hermanas el vehículo ....-MGR, autorizado por el propietario, su padre, Mario y debidamente asegurado por la Compañía Vitalicio.

Al llegar a la altura del cruce de la calle Reyes Católicos y la calle Los Pirralos colisionó con el vehículo matrícula ....-JSL conducido por su propietaria Salome, sin que conste quien de ambos no respetó el semáforo en rojo que le impedía el paso. A consecuencia de ello el vehículo de la Sra. Salome sufrió daños valorados en 4.109,76 # que reclama. Personada la policía local en el lugar de los hechos, someten al acusado a la oportuna prueba de alcoholemia en la que arrojó un resultado de 0,62 y 0,63 mgrs de alcohol por litro de aire espirado a las 00.02 y 00,21 horas respectivamente. Tras la aplicación del margen de error correspondiente la tasa asciende a 0,57 y 0,58 mgrs de alcohol.

El acusado se comportó educadamente, normal y tranquilo, su mirada y su rostro eran normales, en la pupila no se apreciaba nada significativo, el habla clara, la deambulación correcta, sus respuestas claras y su expresión normal. Presentaba halitosis alcohólica notoria a distancia.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Salome, acusadora particular, entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal y la representación de D. Ernesto, acusado, formularon alegaciones, adhiriéndose el primero parcialmente al recurso e interesando su desestimación el segundo. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 29 de febrero de 2012 y se designó ponente, deliberándose el día 21 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusación particular recurre la sentencia reiterando la acusación por delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código penal y subsidiariamente de delito de conducción de vehículo a motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas de su artículo 379.2.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso en el sentido de instar la condena por el segundo de los delitos. Adhesión que, por no caber como tal, debe entenderse como petición de parcial estimación del recurso.

Con el recurso presentado se viene a discutir la valoración probatoria de la sentencia.

Segundo

Si bien la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesta en relación con el principio de inmediación, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con esa valoración, tal función revisora se puede y se debe ejercer cuando de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia manifiesta, que aparezca recogida de forma...

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