SAP Sevilla 279/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2012:2338
Número de Recurso1009/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

5 Or12-1009

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2064/10

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1009/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2064/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INVERSIONES GALMEN, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 21/10/11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 21/10/11, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Inversiones Galmen S.L. contra Banco Madrid S.A., absuelvo plenamente a la parte demandada de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la pretensión de la sociedad actora consistente, básicamente, en que se condenara al banco demandado a la rehabilitación de la póliza del crédito en su día convenida, a entregar la cantidad de dinero e intereses que en su día se pidieron y a la ampliación del plazo de amortización.

El Juzgador de la Primera instancia considera que esta reclamación no es factible desde el momento en el que existió una sustitución en la posición del beneficiario del crédito bancario no consentida por el banco demandado, lo que hace aplicable la cláusula quinta del contrato, sin que se aprecie pasividad en el banco, ante el proceso de escisión, que precisaba de un estudio de solvencia de la nueva deudora.

Las costas se imponen al actor, por su vencimiento.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte actora. En el escrito de interposición del recurso nos expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. Viene a decir que se han infringido los artículos 69 de la ley 3/2009 y 243 y 246 de la LSA y 1205 del Código Civil . El banco demandado no ha ejercitado el derecho de oposición o de impugnación en el proceso de escisión que transmite en bloque el crédito a la nueva sociedad, razón por la que la demandada no puede condicionar con su consentimiento la transmisión. El artículo 1205 del Código Civil, por tanto, no es aplicable, y, así lo afirma la doctrina porque se condenaría al fracaso a toda operación del tipo concreto que se analiza. La Ley 3/2009 introduce la necesaria flexibilidad y reconoce...

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