SAP Valencia 386/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha11 Julio 2012

Rº 339/12

SENTENCIA Nº 000386/2012

SECCION OCTAVA

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Iltm/as. Sras.:

Presidente

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Magistradas

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Dña, OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de LIRIA, con el nº 001174/2010, por EXCAVACIONES Y DERRIBOS ROGEFER, S.C.V. representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y dirigido por el Letrado D.VICTOR PUIG YÑIGUEZ contra AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y dirigido por el Letrado D. JUAN IGNACIO MARTINEZ SENDRA, y contra COGESAL, S.L. no comparecidos en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. EXCAVACIONES Y DERRIBOS ROGEFER S.C.V..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de LIRIA, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Jose Antonio Navas González, en nombre y representación de la mercantil Excavaciones y Derribos Rogefer S.C.V., contra la mercantil Cogesar S.L., que resulta condenada a satisfacer a la actora la cantidad de 20.514, 52 #, Y DESETIMAR la demanda interpuesta por el Porcurador D. Jose Antonio Navas Gonzáles, en nonmbre y respresentación de la mercantil Excavaciones y Derribos Rogefer S.C.V., contra el Ayuntamiento de Loriguilla. CONDENAR a la mercantil Cogesar S.L. a satisfacer los intereses legales de la precitada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. CONDENAR ala mercantil Cogesar S.L. al pago de las costas que se hayan pdido causar en esta instancia a la mercantil Excavaciones y Derribos Rogefer S.C.V.. CONDENAR a la mercantil Excavaciones y Derrribos Rogefer S.C.V. al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia al Ayuntamiento de Loriguilla."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EXCAVACIONES Y DERRIBOS ROGEFER S.C.V., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de julio 2012 . TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Antonio Navas Gonzalez, en nombre y representación de la mercantil EXCAVACIONES Y DERRIBOS ROGEFER, S.C.V. se formuló demanda en reclamación de cantidad con arreglo a los preceptos del Juicio Ordinario contra la mercantil COGESAR, S.L. y contra el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA. Constituía la base fáctica que la actora suscribió contrato con la demandada COGESAR, S.L. en fecha 9 de noviembre de 2009 para la ejecución de determinados trabajos en relación con el contrato de ejecución de obra del POLIDEPORTIVO LORIGUILLA F-I-II-III, en la que COGESAR, S.L. tenía encomendada la construcción del polideportivo y ROGEFER, S.C.V. ejecutaría las excavaciones o movimientos de tierra, siendo el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA el promotor de la obra. Para pago de los anteriores trabajos se entregó a la actora un pagaré por importe de 20.514'52.-# que resultó impagado. Como quiera que COGESAR, S.L. no efectuaba el pago de los trabajos realizados, se remitió comunicación a la promotora, el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA, que lo recibió el 12 de julio de 2010, a fin de que retuviera la cantidad adeudada en base al art. 1597 C.C . . Interesaba que la condena a ambas demandadas para que conjunta y solidariamente abonasen la cantidad adeudada, más intereses legales y costas..

La mercantil COGESAR, S.L., compareció y se opuso a las pretensiones de contrario.

El AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA formuló declinatoria de jurisdicción por considerar que no era la civil la competente, compareció y se opuso en cuanto al fondo.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones actoras ejercitadas frente a la mercantil COGESAR, S.L. y desestimó las pretensiones dirigidas contra el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA.

Frente a la anterior resolución se alza la representación procesal de ROGEFER, S.C.V., funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Aplicación indebida del art. 210.4 de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, y que a entender del recurrente no puede constituir la base para la desestimación de la demanda. El contrato suscrito entre COGESAR, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA es de fecha 21 de octubre de 2009, el pliego de clausulas administrativas de fecha 1 de julio de 2009, de modo tal que la Ley 30/2007 será de aplicación en su redacción anterior a 21 de octubre de 2009. El apartado 8 del art. 210 de la citada Ley se introdujo con la reforma de agosto de 20011, lo que implica la procedencia de la aplicación del art. 1597 C.C . a las administraciones públicas.

  2. - Concurrencia de error en la valoración de la prueba. Respecto al contrato suscrito entre las demandadas sostiene el recurrente que aun cuando conste la existencia de tres fases, lo cierto es que el contrato es único, tiene carácter unitario y completa una única estructura dotacional, constando, por así haberlo admitido el AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA que a la fecha de la contestación de la demanda restaban por pagar 222.933'26.-#, por lo que indudablemente puede y debe hacer pago de la cuantía reclamada. Interesaba la estimación del recurso y con ello la íntegra estimación de la demanda.

Al anterior recurso se opuso la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA y razonaba que la jurisdicción competente era la contencioso- administrativa, lo que puso de manifiesto ab initio por lo que interpuso en su dia declinatoria, igualmente, la actora aportó en el acto de la audiencia previa acta notarial de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria efectuada por COGESAR, S.L. a favor de EXCAVACIONES Y DERRIBOS ROGEFER, S.C.V., por lo que la actora cobraría dos veces por lo mismo. En relación con el contrato que vinculaba a COGESAR, S.L. y AYUNTAMIENTO DE LORIGUILLA discrepa con el carácter unitario que la actora atribuye a dicho contrato en base a las clausulas primera y cuarta del Pliego de Condiciones Administrativas, de donde concluye que las tres fases constituyen compartimentos estancos por lo que, habiéndose efectuado las obras cuyo importe reclama la parte actora en la fase primera, y habiéndose agotado el presupuesto correspondiente a dicha fase con anterioridad a la comunicación de la actora recibida el 12 de julio de 2010, no concurren los requisitos para la prosperabilidad de la acción fundada en el art. 1597

C.C . Interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La respuesta al recurso exige algunas consideraciones previas sobre la naturaleza y requisitos de la acción deducida. El art. 1.597 del C.C . autoriza una acción directa que actúa como excepción a lo previsto en el art. 1.257 (relatividad de los contratos) que se reconoce tanto a los que ponen su trabajo y/o materiales en una obra ajena, así lo dice literalmente el precepto, como a los subcontratistas, lo mismo primeros como ulteriores. La STS de 2 de julio de 1997 declara, a su vez, que cualquiera de los subcontratistas puede ejercitar esa acción directa frente al dueño de la obra, frente al contratista y frente a un subcontratista anterior y de hacerse la reclamación, no excluyendo al deudor directo, la responsabilidad del comitente será solidaria con aquél.

Los dos presupuestos básicos para la prosperabilidad de la acción directa son, por un lado, que el dueño de la obra sea deudor del contratista que viene por ello obligado a soportar la acción que el subcontratista haga valer contra aquél hasta o dentro del límite de la cantidad efectivamente adeudada, y por otro, como elemental presupuesto de la legitimación y de la propia acción, que el contratista principal sea deudor del subcontratista ( STS de 2 de julio de 2007 ). Se instaura así en la Ley dice la STS 31-enero 2002 una especie de subrogación general derivada del principio de que «el deudor de mi deudor es también deudor mío» o de responsabilidad del dueño por deuda ajena ( SSTS de 6 de junio y 27 de julio de 2000 ), pues fuera de este esencial requisito será inviable la acción directa, como también si habiéndose extendido...

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