SAP Valencia 368/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2012:2874
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000115/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 368

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001433/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Encarna, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS BONET SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, y de otra como demandado - apelado/s Paulina y Amparo, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE MORENO RODRIGUEZ y JAVIER FLAMES DE TIENDA y representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL y MARIA LUISA FOS FOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, con fecha 3 de noviembre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador NAVARRO TOMAS en nombre y representación de Encarna, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Amparo y Paulina de todos los hechos aducidos en su contra, no habiendo lugar a las declaraciones interesadas en la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación de la sentencia citada son la consideración de la demandante apelante de que para que prospere el retracto instado al amparo del art. 1523 del CC no se precisa ni que la retrayente sea agricultora ni que la finca retraída esté cultivada, discrepando del precio del retracto en cuantía de 25.000 euros y de la imposición de costas. A este recurso se opusieron las dos partes demandadas que defendieron la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

La actora pretende al amparo del Art. 1.523 del CC, que regula el retracto legal de colindantes de fincas rústicas de cabida que no exceda de una hectárea, retraer la finca descrita como " DIRECCION000, que mide dieciocho areas sesenta y nueve decímetros cuadrados, situada en el termino de la Pobla de Vallbona, Partida los aljibes, lindante: Norte, tierras de Matías (ahora Encarna ); Sur, Florencia

, Este, camino de los Aljibes; y Oeste, el mismo camino, siendo parte de la parcela NUM000, polígono NUM001 del Catastro". Inscripción: En el Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona al tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de la Pobla de Vallbona, folio NUM004 inscripción NUM005 Finca nº NUM006 ". Esta finca fue adquirida por la demandada (compradora) Sra. Aurelia de la otra demandada Amparo (vendedora) por precio declarado en la escritura pública otorgada en fecha 3-9- 2010 ante el Notario de Puebla de Vallbona Don Manuel Puerto Vañó de 12.000 euros si bien el precio relamente pagado, tal como consta en el contrato privado de compraventa otorgado por la vendedora Amparo en fecha 28-1-2010 a favor de Imanol (abuelo de Aurelia ) fue de 25.000 euros .

La finca es lindante con la suya propia que se describe como " Campo de tierra cereal, riego pie, que mide dos anegadas y media, igual a veinte áreas y setenta y ocho centiareas, según título,...

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