SAP Valencia 488/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2012:2995
Número de Recurso223/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución488/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 223/2012

P.A. 226/2011 J. Penal num. 10 de Valencia

P.A 147/2012 J. Instrucción 2 de Valencia

SENTENCIA 488/12

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Carlos Climent Durán

MAGISTRADOS

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 207/2012, de fecha 4-5-2012, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 226/2011, por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. María Dolores, representado por el Procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y dirigido por el Letrado D. Antonio Palacios Gimeno y, como apelado, D. el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. Isabel Ródenas Ibáñez.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"La acusada María Dolores, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, es madre de Benigno, nacido el NUM000 de 1993, al que matriculó en el mes de diciembre de 2006 en el primer curso de la E.S.O. en el colegio "Nuestra Señora de los Desamparados" sito en el Parque de Nazaret nº 82 de Valencia, tras haber estado ese año tutelado por la Generalitat Valenciana y residiendo en la Residencia Comarcal de Menores "La Safor" de Gandía.

Tras matricularse en el colegio el día 4 de diciembre de 2006, el menor asistió a clase al día siguiente pero a partir de esa fecha dejó de asistir, lo que motivó que, dado el historial del menor, desde el colegio se diera cuenta de esta situación a los servicios sociales del Ayuntamiento de Valencia, que procedieron a efectuar el correspondiente seguimiento, poniéndose en contacto en muchas ocasiones con la acusada para que les diera alguna explicación y se preocupara de que su hijo fuera a clase. A pesar de ello, la acusada nunca acudió a las citas programadas con los servicios sociales para tratar de la situación de su hijo e hizo caso omiso a las indicaciones que se le daban cuando lograban contactar con ella por teléfono.

Al personal del centro educativo le consta que en ocasiones la acusada acompañaba al menor a la puerta del centro; pero en otras muchas ocasiones no hay constancia de que se preocupara de que entrara en el colegio y asistiera a clase. De este modo, en el curso 2006/2007 las faltas de asistencia del menor alcanzaron el 84,47 %; en el curso escolar 2007/2008, el 94,54 %; y en el curso escolar 2008/2009 el 100 %, incidiendo negativamente estas ausencias en la educación del menor, pudiendo haberle causado perjuicios en su desarrollo integral como persona.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Dolores, como autora de un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS (6,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. María Dolores, representada y defendida por los profesionales más arriba indicados, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, quien lo hizo a tenor de lo expuesto en el informe emitido al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la apelante sea dictada sentencia por la que revocando la recurrida, se le absuelva del delito de abandono de familia por el que ha sido condenada en la instancia y, subsidiariamente, se le imponga, en relación con la pena de multa, la cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 299/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...de omisión típica en relación con el deber para con los hijos de educarlos y procurarles una formación integral. La sentencia de la A.P. Valencia de 21 Jun. 2012 a su vez nos dice, que "la difícil situación económica familiar o laboral o el comportamiento rebelde del menor no exime al acusa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR