AAP Castellón 99/2012, 5 de Junio de 2012

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2012:576A
Número de Recurso741/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2012
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 741 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Pieza de oposición a la Ejecución Hipotecaria número 418 de 2010

A U T O NÚM. 99 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día tres de febrero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 418 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por el letrado Don Enrique Sena Albors, y como apeladas, Doña Belinda y Jonlor S.L., representadas por la Procuradora Doña María Castellano García y defendidas por el Letrado Don Antonio Jesús Ramos Estall.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1) Tener a D. Ceferino por desistido de la presente oposición, sin costas.

2) Que estimado como estimo parcialmente la oposición planteada por la procuradora Sra. Belinda, en representación de D.ª Belinda y JONLOR, S.L., por razón de no habérseles notificado la cantidad exigible, acuerdo el sobreseimiento de la ejecución únicamente respecto de D.ª Belinda y JONLOR, S.L. Todo ello con expresa condena a CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA al pago de las costas de este incidente ."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Auto revocando el de primera instancia en los términos y fundamentación invocados en el escrito de recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando el dictado en primera instancia con imposición de costas al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 21 de diciembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de diciembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, se dedujo demanda de ejecución hipotecaria frente a la mercantil Urbe Monrió en su condición de deudor hipotecario y frente a Dª Belinda, D. Ceferino y Jonlor SL en concepto de fiadores a los efectos de lo dispuesto en el art. 579 de la LEC para el supuesto de que con el producto de la ejecución de la hipoteca no se cubriera el total de las responsabilidades reclamadas.

Dicha demanda fue admitida mediante Auto de 6 de noviembre de 2009, acordándose el despacho de ejecución conforme lo interesado frente a los demandados reseñados previo requerimiento de pago para el caso de no ser atendido. No obstante, mediante Auto de fecha 26 de noviembre de 2009 se decretó la suspensión del proceso respecto la mercantil Urbe Monrio SL por haber sido declarada en concurso de acreedores, disponiéndose la continuación respecto el resto de demandados.

Notificada dicha resolución con el requerimiento de pago acordado a los demandados Dª Belinda,

D. Ceferino y Jonlor SL, por los mismos se formuló en fecha 4 de enero de 2010 oposición a la ejecución aduciendo la nulidad del despacho de ejecución y el incumplimiento del art. 575 de la LEC al haberse rebasado el límite de la suma que establece...

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